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"Los privilegios de las administraciones públicas ponen a los deudores cuesta arriba"

"Los privilegios de lo público hacen que una segunda oportunidad se ponga cuesta arriba"

Al abrir Google se lee "¿Te agobian las deudas? Con la Ley de la Segunda Oportunidad te las quitamos" u "Hola, con tu segunda oportunidad comienza una nueva vida libre de deudas". Esto prometen algunas consultoras de abogados, repletas de imágenes de familias felices y en las que los protagonistas sonríen. Sin embargo, la realidad de la nueva Ley de la Segunda Oportunidad -entró en vigor el 30 de junio de 2015- que prometía solventar las deudas de los que habían emprendido un negocio y este no había llegado a buen puerto, parece esconder algunos requisitos que muestran que no es oro todo lo que reluce. Vozpópuli ha hablado con distintas fuentes que ofrecen su perspectiva acerca de esta ley que, desde hace dos años, incluye también a las personas físicas y no solo a las empresas.

La ley cambió tras la petición popular de incluir en dicho amparo a aquellos ciudadanos particulares y profesionales que actuasen por cuenta propia, los autónomos. Hasta ese momento, este vehículo legal para pedir la exoneración de las deudas solo cubría a las empresas. Julián Ramírez, socio del despacho GO Legal Solutions, afirma que la gente desconfía porque "no se cree que se puedan quitar deudas tan grandes porque es algo muy novedoso". Sin embargo, y aunque aún queden sombras, rompe una lanza por la Segunda Oportunidad: "Todo el mundo está muy pesimista, que si no sirve, que si deja a los autónomos tirados… pero ahora la gente se puede borrar deudas de un plumazo. Cuando salió solo había malas opiniones, pero creo que se está equivocado, la ley puede a ayudar a empresarios y a particulares".

Todo el mundo está muy pesimista… pero ahora la gente se puede borrar deudas de un plumazo"

No obstante, aunque esta ley daba un paso importante, dejó lagunas que no esclarecían si ayudaba o ponía en aprietos a los autónomos. Diego Comendador, vicepresidente de ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales) y licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, no cree que se hayan cumplido las expectativas: "Era una ley muy esperada para todos, anteriormente la deuda para las personas físicas era un sinvivir y algo mejoró", sin embargo, añade: "Las administraciones públicas siguen teniendo unos privilegios que dificultan el proceso. Los requisitos hacen que no sea útil y para muchos autónomos esto se pone cuesta arriba". Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA (Federación de Autónomos) está de acuerdo: "El sistema no es últil ni atractivo para los autónomos, puesto que no cubre las deudas de derecho público". Y es que, la Ley de Segunda Oportunidad comprende las deudas ordinarias, que no incluyen las de entidades públicas como la Seguridad Social y Hacienda.

Quizá sea esta la parte más enrevesada y donde más lagunas aún existen, las deudas no desparecen en su totalidad. A pesar de que se cumpla con todos los requisitos y se deje atrás lo que debe a los bancos o acreedores, los créditos de derecho público seguirán presentes. "Quedan lagunas sobre cómo se van a extinguir las deudas públicas", asegura Ramírez. "No se incluyen las deudas de la Agencia Tributaria, Hacienda y Seguridad Social, que son los mayores problemas de los autónomos", cuenta Ferrero. No obstante, Ramírez hace una aclaración: "Con los acreedores privilegiados lo que hay que hacer es liquidar el activo. Si se lanza a subasta una casa, se consiguen 100.000 euros, pero quedan otros 100.000 de deuda, ese crédito pierde su capacidad especial, se reclasifica como ordinario y eso que queda se borraría".

Si alguien te mete en una lista de morosos tienes el derecho de enseñar tu beneficio conseguido y reclamar que te quiten de ahí"

Sin embargo, aquí no quedaría todo, algo que asusta es que el emprendedor convertido en deudor aparecerá en el Registro Público Concursal. Esta lista estará al alcance de bancos, de Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados. Hay quiénes aseveran que existen listas de morosos donde se incluye a estos deudores, pero la realidad es otra. Comendador asegura que conviene diferenciar entre las listas de morosos y este registro: "No es cierto que lo llamen lista de morosos". Ramírez lo explica: "En el registro se publica que se está en un concurso de acreedores. Si alguien te mete en una lista de morosos tienes el derecho de enseñar tu beneficio conseguido y reclamar que te quiten de ahí, desde el momento en el que el juez te lo concede, ya no debes".

Entre las claves de esta ley están, además de la posibilidad de los autónomos de reclamar el amparo, los pasos que se han de seguir y los requisitos que se han de cumplir. En primer lugar, el deudor debe llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, siempre tutelado por un juez. "Antes de ir al procedimiento judicial de insolvencia, si eres autónomo tienes que ir a un registro mercantil o a una cámara de comercio y hacer la solicitud". Esta parte es vista como"un proceso engorroso". "Habría que simplificar el proceso, es muy complejo y costoso para el deudor", coinciden Ferrero y Comendador. "Sobre todo para personas que no tienen formación jurídica y económica más allá de cómo llegar a fin de mes. Habría que simplificarlo casi a modo de formulario", añade el vicepresidente de ASPAC. No obstante, para llegar a este acuerdo hay que cumplir unos requisitos: el valor de los bienes o las acciones para liquidar las deudas tendrá que ser igual o inferior a la deuda. Estos pagos no podrán demorarse más de 10 años.

Todos los requisitos para solicitar un acuerdo extrajudicial previo al concurso de acreedores by Vozpopuli on Scribd

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Finalmente, y aunque parece que con la adjudicación de la Ley de la Segunda Oportunidad el proceso puede verse terminado, esas deudas no terminan para siempre. Cualquier acreedor puede pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si en los siguientes cinco años se demuestra que se ha actuado a mala fe o ha obtenido ingresos en negro. La ley otorga cinco años para descubrir las posibles 'trampas', pero también para cumplir un plan de pago que verifique que hará frente a la deuda. "Una deuda de 100.000 euros cobrando un sueldo de 1.300 euros desde el principio se sabe que es irrealizable y es ahí donde los acreedores pueden actuar alegando que el primer mes no se ha cumplido el plan".

No obstante, Ramírez da esperanzas en este punto: "No está claro cómo va a ocurrir en la práctica –puesto que se aprobó hace dos años-, pero si demuestras que has dedicado el 50% de tus ingresos mensuales restando el salario mínimo elevado a 50, el juez puede valorar darte ese beneficio". "Es una laguna que queda, pero viendo que has puesto de tu parte y has tratado de cumplir el plan, se puede decir 'señoría, no me puede usted bajar del tren'".

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Todos los consultados tienen peticiones claras. Ferrero afirma que se está tramitando una propuesta sobre la reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. "Espero que no se desaproveche esta vez esta 'oportunidad' para garantizar una segunda oportunidad real", señala. Por su parte, Comendador solicita que "desaparezcan los privilegios de las administraciones públicas y hacer como en los países anglosajones o Alemania, en los que son iguales que el resto de acreedores". 

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