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Leganés, el primer ayuntamiento de Madrid condenado a devolver la plusvalía de un piso

Pisos en construcción.

Los juzgados de Madrid no sólo están aplicando ya la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía cobrado por los ayuntamientos en operaciones inmobiliarias con pérdidas, sino que además están condenando a la Administración demandada a pagar las costas del proceso.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid ha condenado en una sentencia conocida esta semana al Ayuntamiento de Leganés a devolver a la propietaria de un piso que vendió en 2012, el conocido como impuesto de plusvalía, el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Además, el ayuntamiento madrileño ha sido condenado a pagar las costas.

Se trata de la primera condena a un ayuntamiento madrileño por el cobro del impuesto por plusvalía que aplica la sentencia del pasado mes de mayo del Tribunal Constitucional, y en la que se condena al consistorio al pago de las costas. La propietaria del piso de Leganés adquirió el inmueble en 2001 y lo vendió en 2012 en una operación que generó una minusvalía. La concejalía de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Leganés impuso a la vendedora el pago de 4.893,16 euros por el IIVTNU, y esta recurrió la resolución en septiembre de 2015.

Los ayuntamientos aguardan a que el Gobierno apruebe una nueva ley modificando el impuesto de plusvalía

La defensa de la vendedora del piso mencionado, PQS Consulting, aportó en el recurso presentado una tasación del inmueble realizada por Tecnitasa, y también una resolución de la Agencia Tributaria en la que se estimaba una pérdida patrimonial derivada de la venta del inmueble. El juzgado considera que los datos aportados prueban que se produjo entre la compra y la venta una disminución del valor real, fijado en 21.336,35 euros.

El abogado del Ayuntamiento de Leganés, señala el juez en la sentencia, puso en duda durante el proceso la tasación efectuada, pero sin aportar otra valoración realizada por una empresa especializada del sector inmobiliario.

La sentencia alude a la dictada el pasado 11 de mayo por el Tribunal Constitucional, en la que determinó que el impuesto de plusvalía vulnera el principio constitucional de "capacidad económica", ya que no se vincula a la existencia de un incremento real del valor del bien inmueble.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 explica en la sentencia en la que condena al Ayuntamiento de Leganés a la devolución del impuesto aplicado, que dicho impuesto no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional. Lo es únicamente, indica, en los supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, aquellas que no presentan aumento del valor del terreno en el momento de la transmisión.

En su sentencia el juez anula la resolución por la que el Ayuntamiento de Leganés denegó la devolución del impuesto cobrado, reconoce el derecho de la vendedora a obtener la rectificación de su autoliquidación y a la devolución de su importe, incluyendo los intereses legales. Todo ello, con expresa imposición de costas a la administración demandada, por importe de 600 euros.

Inseguridad jurídica y coste millonario

La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 11 de mayo supone un golpe a las finanzas de los ayuntamientos españoles, que durante años han tenido como importante fuente de ingresos el cobro del impuesto de plusvalía. Dicho impuesto, especialmente durante los años de la crisis, en los que aconteció una caída generalizada del precio de los bienes inmuebles, se ha cobrado a pesar de que la venta generara minusvalías.

Los ayuntamientos, además de prepararse para devoluciones millonarias y para dejar de ingresar dicho impuesto en el caso de pérdidas, aguardan a que el Gobierno reforme la Ley y despeje inseguridades jurídicas. Los ayuntamientos no tienen por qué dejar de cobrar la tasa, aunque previsiblemente tendrían que devolverla en el caso de que se judicializara el caso y quedara demostrada la generación de minusvalías en la venta de un inmueble, en base a la sentencia mencionada del Tribunal Constitucional.

El pasado mes de julio la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) requirió al Gobierno "la máxima celeridad para despejar la inseguridad jurídica y adecuar con rapidez la nueva normativa a la sentencia del Tribunal Constitucional". La Femp sostiene que si Hacienda cuenta ya con una propuesta de modificación del impuesto de plusvalía, esta debe ser ya tramitada legislativamente.

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