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IBI a cargo del Consistorio, blindajes... Así inflaron Alonso y Maroto el alquiler que les ha condenado

Javier Maroto, vicesecretario sectorial del PP.

La pasada semana, el Tribunal de Cuentas condenó al ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, y al vicesecretario sectorial del PP, Javier Maroto, por los perjuicios causados durante sus mandatos al frente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. El organismo fiscalizador español encontró culpables a Alonso, Maroto y a otros siete cargos municipales del consistorio vitoriano por un quebranto para las arcas municipales de 393.862,31 euros, relacionados con el contrato de alquiler de un local situado en la calle San Antonio.

La sentencia del Tribunal de Cuentas (TCu) estimó parcialmente las demandas del actual gobierno municipal vitoriano y consideró probado que los anteriores responsables del Ayuntamiento inflaron de forma injustificada los costes del citado alquiler, de forma que la cifra a pagar por la ciudad era la que pretendía el propietario del inmueble, y no la que recomendaban los informes de los técnicos. Así, el fiscalizador consideró "responsables contables directos y solidarios" (deberán devolver el perjuicio, más los intereses) a Maroto, Alonso y otras siete personas, en lo que ha sido bautizado como Caso San Antonio.

¿Cómo inflaron Maroto y Alonso el alquiler? ¿Por qué les ha condenado el TCu? Tal y como señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el 16 de febrero de 2007 el Consistorio alavés firmó un contrato de arrendamiento con la sociedad Sbayre SA para el alquiler de su local. Un informe técnico previo concluía que el precio justo y de mercado a pagar por el mismo era de unos 10.168 euros más IVA al mes (con actualización anual del IPC y gastos de comunidad para el propietario), pero sin embargo, la Junta de Gobierno Local liderada por Alonso y Maroto acabó firmando un contrato que aceptaba pagar 12.500 euros más IVA mensuales, y además a las actualizaciones del IPC se sumaban puntos porcentuales adicionales en favor del arrendador. Por si fuera poco, los gastos de comunidad e impuestos municipales (IBI y basuras) los costearía el propio Ayuntamiento.

El TCu considera probado también que existió una "negociación previa al contrato" entre el propietario del local y el Ayuntamiento para incluir cláusulas que garantizaran el beneficio para el arrendador

El cumplimiento del informe de los técnicos municipales no es vinculante, según reconoce el TCu en su sentencia, a pesar de que se trató de una adjudicación especial sin publicidad ni concurrencia. "Ahora bien, una cosa es que no existiera un deber legal de ajustar el contenido del contrato a las conclusiones del Informe Técnico y otra bien distinta que separarse de dicho informe para incluir en el contrato cláusulas de peor condición para el Ayuntamiento no precisara de una justificación adecuada y suficiente", alegan. Es decir, que la diferencia de precio lesiva para el Consistorio ha de tener algún tipo de "razón jurídicamente admisible".

No se justificó el sobreprecio

Los demandados presentaron para defender el sobreprecio de San Antonio 10 un informe del Director de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto del 7 de febrero de 2007. Sin embargo, las razones esgrimidas en el mismo no se demuestran "suficientes para justificar el elevado precio del contrato, ni que no pudieran haberse encontrado a un precio significativamente mejor en otro u otros locales", según el tribunal.

El TCu considera probado también que existió una "negociación previa al contrato" entre el propietario del local y el Ayuntamiento en la que se habló de la inclusión de determinadas cláusulas que garantizaran el beneficio para el arrendador. Además, considera que dichas negociaciones (probadas con correos electrónicos y cartas) influyeron "decisivamente" en las estipulaciones que posteriormente se incluyeron en el contrato tanto a nivel de rentas, actualizaciones, duración, pago de las obras y gastos generales.

Una de estas cláusulas estaba diseñada de tal forma que las rentas a pagar en el año 2007 (teóricamente más bajas) se compensarían durante los años posteriores. El contrato estaba diseñado de tal manera que "las actualizaciones acordadas de la renta mensual y la duración del contrato aseguraran que la cantidad total resultante a percibir por la propiedad se aproximara a la demanda inicialmente realizada por Sbayre SA": 6.161.773,35 euros. Así, por ejemplo, en 2009 se actualizaría el alquiler con el IPC de ese año más 4 puntos; al año siguiente con IPC+7 puntos; al siguiente con IPC+9...

Cláusulas contrarias a la buena administración

El Ayuntamiento dirigido por Maroto y Alonso, en contra del criterio de sus técnicos municipales, decidió asumir también el pago del IBI, la comunidad y las tasas de basuras del inmueble, una práctica poco habitual entre los arrendatarios. También se asumió el coste de las obras necesarias para instalar allí las dependencias de Intervención Social. Pese a que los dos altos cargos del Partido Popular se defendieron en el proceso alegando que se trataba de un contrato privado, que contempla la posibilidad de incluir cláusulas de este tipo, desde el TCu consideran que en todo caso requerían "una justificación que evitara poder considerar a las cláusulas adversas como contrarias a los principios de buena administración".

El incumplimiento se debe a que no justificaron los sobreprecios

"En el presente caso, no se aprecia la existencia del alcance por haberse pactado unas rentas y unas actualizaciones contrarias a los principios de eficacia, eficiencia y economía", tal y como desarrollan desde el Tribunal de Cuentas. Bien al contrario, el perjuicio punible se encontraría en "no haber cumplido los deberes jurídicos de justificar unas estipulaciones contractuales que suponían una revisión desventajosa para el Ayuntamiento del Informe Técnico previo al contrato, que en consecuencia creaban una apariencia de vulneración de los principios de buena administración, que se articulaban a través de una forma de adjudicación distinta de la común y que acercaban las cláusulas del contrato a la rentabilidad esperada del mismo por la Empresa arrendadora en las negociaciones". Es decir, que Alonso y Maroto incumplieron la normativa de contratación no tanto por pagar un sobreprecio, sino por no haber justificado adecuadamente que esos sobreprecios eran necesarios. 

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