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Las aportaciones de la banca al FGD variarán en función del "ciclo económico"

Sede central del Banco de España, en la madrileña calle Alcalá.

Las aportaciones individuales que cada banco haga al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español desde ahora hasta el año 2024 oscilarán, entre otras variables, en función de "la fase del ciclo económico". Esta es una de las novedades que refleja el proyecto de circular sobre el método de cálculo de los pagos al FGD que el Banco de España ha publicado esta semana, y que permanecerá en fase de consulta (para que los bancos afectados puedan alegar) hasta el 15 de enero.

Tal y como ya contó Vozpópuli en noviembre, el Gobierno cambió la ley especialmente para penalizar a las entidades que actuaran de forma más "imprudente", de forma que éstas pagarán mayores derramas tanto al Fondo de Garantía de Depósitos como al nuevo Fondo Nacional de Resolución, creado para disponer de recursos económicos con los que afrontar la liquidación de un banco español dentro del proyecto de unión bancaria europea.

En su conjunto, los bancos españoles tendrán que aportar 11.700 millones al FGD y al Fondo Nacional de Resolución

En total, los bancos españoles tendrán que aportar 11.700 millones de euros a ambos fondos antes de 2024. En el caso del FGD, la aportación estimada por las autoridades será de unos 6.400 millones de euros, si bien la cifra definitiva se irá perfilando año a año, tal y como deja entrever la normativa regulatoria planteada por el Banco de España. En efecto, será el perfil de riesgo de cada entidad el que determine el importe de su derrama.

Hasta un 20% de rebaja

En esencia, se tendrán en cuenta cinco categorías de riesgos: 1) capital, 2) liquidez y financiación, 3) calidad de los activos, 4) modelo de negocio y modelo de gestión, y 5) pérdidas potenciales para el Fondo de Garantía de Depósitos. "A cada indicador se le otorga una puntuación en función del nivel", y de la ponderación de los mismos se obtiene un "indicador de riesgo agregado para cada entidad adherida". Pero a este indicador las autoridades aplicarán además unas reglas para ajustar estas aportaciones teniendo en cuenta "la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas", según especifica la normativa.

Dicho ajuste podrá llegar una rebaja de hasta un 20% de la aportación inicial de una determinada entidad, en función de "el porcentaje de colchón anticíclico aplicable" y la evolución previsible de las aportaciones conjuntas al Fondo Nacional de Resolución y otros sistemas de garantía de depósitos. Se tendrán en cuenta también, para rebajar la derrama de un determinado banco, "otros elementos que puedan tener una incidencia especial en la estabilidad del sistema financiero o la solvencia de las entidades adheridas".

Un 1,8% de sus depósitos garantizados

Una de las bases sobre las que se asienta el proyecto de unión bancaria será el mecanismo de resolución único. Éste será el encargado de tomar las medidas necesarias para resolver los problemas de las entidades europeas cuya situación se vea seriamente deteriorada. Una de las prioridades de este nuevo sistema será la de impedir cualquier coste al contribuyente, la estrategia conocida como bail-in (algo así como rescate interno, en contraposición al bail-out). Es decir, que serán los inversores (bonistas y acreedores en general) e incluso los depositantes no garantizados quienes soporten las pérdidas antes que los Estados en caso de que haya que recapitalizar o cerrar una entidad. 

El nuevo FGD no tendrá competencias, como hasta ahora, en la recapitalización de entidades

Otra de las claves del nuevo proyecto de unión bancaria será el fondo de garantía de depósitos europeo. El objetivo del nuevo FGD armonizado con Europa será similar al del actual, aunque con funciones más limitadas. Así, seguirá garantizando todos los depósitos hasta un límite de 100.000 euros por persona y entidad. Pero dejará de asumir funciones relacionadas con la recapitalización de entidades o la asunción de costes como los esquemas de protección de activos (EPA), prácticas que ha llevado a cabo durante la crisis del sistema financiero español.

Ambos fondos, el FGD y el Nacional de Resolución, serán complementarios y "no comparables". El primero actuará en caso de que una entidad sufriera una quiebra y no se pudieran cubrir los depósitos de la clientela con los fondos propios del banco. El segundo fondo entraría en juego en caso de un proceso de resolución, y siempre y cuando la imposición de pérdidas a los acreedores (bail-in) no bastase para resolver la entidad.

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