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La Audiencia Nacional rechaza impugnar el expediente de Hacienda contra CVC y Javier de Jaime

El Tribunal desestima el recurso del gigante del capital riesgo para trasladar el proceso relativo a la tributación de 2017, el año de su mayor operación, de lo penal a lo contencioso

Javier de Jaime, máximo ejecutivo de CVC en España.
Javier de Jaime, socio y primer ejecutivo de CVC Capital Partners en España

Nuevo revés de la Audiencia Nacional contra el fondo CVC Capital Partners que encabeza en España Javier de Jaime. En este caso, el relativo a la acusación de Hacienda contra el fondo por la supuesta comisión de un delito por impago del impuesto sobre la renta de no residentes del año 2017, en el que De Jaime lideró una de las mayores operaciones en la historia del capital riesgo patrio: la venta por CVC del grupo de hospitales Quirón al alemán Fresenius por 5.760 millones de euros que supusieron plusvalías para el private equity por alrededor de 2.600 millones.

En una resolución del pasado 17 de abril, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso opuesto por el fondo accionista de Naturgy y socio de LaLiga, que pretendía impugnar el proceso en sede penal en torno a la venta de Quirón. Fue en marzo de 2023 cuando la Agencia Tributaria determinó que CVC había utilizado una estructura presuntamente fraudulenta para no tributar por el impuesto a la renta de no residentes. Hacienda ha reclamado por lo anterior al fondo al menos 270 millones de euros sin contar intereses y sanciones -que totalizarían unos 355 millones-, y ha apuntado contra Javier de Jaime por, supuestamente, ocultar información para evadir impuestos ante la Fiscalía, extremo que el Ministerio Público está estudiando.

Por lo pronto, la defensa del fondo de De Jaime ha presentado recursos contra las sanciones "vinculadas a delito" propuestas ya por la Agencia Tributaria en primera instancia y, luego, ante la Audiencia Nacional. En ellos, la defensa de los acusados alega que el procedimiento debería ser trasladado a la jurisdicción contenciosa-administrativa tras esgrimir paralelamente, como avanzó Vozpópuli, una serie de vulneraciones de derechos fundamentales en el proceso de inspección, por las que deberá pronunciarse ya el Tribunal Supremo. En la sede contenciosa, las formas seguidas, en este caso, por la Administración Pública, serían a buen seguro determinantes para el resultado final, y las posibles sanciones se circunscribirían a una esfera estrictamente económica, explican fuentes jurídicas.

La Audiencia Nacional se opone al argumentario de CVC

Pues bien, según la última resolución de la Sala de la Contencioso Administrativo de la AN en torno a CVC y Javier de Jaime, en línea con otras anteriores, "una vez que la liquidación vinculada al delito se pone en conocimiento de la jurisdicción penal, cambia el objeto del procedimiento. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa el objeto del recurso no puede ser otro que la sujeción del acto administrativo a la legalidad vigente, tanto en su tramitación como en su contenido. Sin embargo, el objeto del proceso penal es determinar si se ha producido un ilícito penal, en el presente caso la comisión de un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305 del Código Penal, a los solos efectos de determinar si la cuantía de la cuota defraudada ha excedido de ciento veinte mil euros".

"En tal sentido, la parte actora puede ante la jurisdicción penal realizar todas las alegaciones que estime pertinentes y poner de manifiesto todas las irregularidades que entienda cometidas por la Administración Tributaria, sin limitación alguna, en tanto sirvan para demostrar que no se ha cometido el tipo penal recogido en el art. 305 CP. Ahora bien, siendo este y no otro el objeto del proceso penal, son completamente irrelevantes la denuncia de cualquier irregularidad administrativa que no tenga por objeto dicho fin", añaden desde la Audiencia Nacional, sugiriendo que las presuntas irregularidades administrativas achacadas a Hacienda no vulnerarían el derecho a la tutela efectiva de los sancionados.

No lo entienden así en la defensa de CVC y Javier de Jaime, quien, por otra parte, acaba de aflorar alrededor de 500 millones de euros en acciones del fondo con motivo de su salida a bolsa en Holanda. Sus abogados ya maniobran con un ojo en la Justicia europea: de hecho, ya han intentado ante la misma Audiencia Nacional plantear, sin éxito, una prejudicialidad que lleve el proceso a Europa.

Y ello, dado que, en palabras de la defensa, "la imposibilidad de interponer recurso o reclamación en vía administrativa" frente a lo que consideran un "acto administrativo de Liquidación vinculada al delito" constituye, en su óptica, "una flagrante vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y supone una restricción de la libertad de establecimiento y de circulación de capitales, consagradas, respectivamente, en los artículos 49 y 63 del TFUE".

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