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Economía

Si se le derrama un café caliente en el avión, reclame: Europa le ampara

El ex piloto de Fórmula Uno Niki Lauda, propietario de Fly Niki, en un vuelo de prueba.

Si durante un viaje en avión se le derrama un café caliente encima, reclame, la Unión Europea le ampara.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha comunicado este jueves sentencia en la que precisa que para que una compañía aérea sea considerada responsable de las quemaduras causadas al derramarse un café caliente durante un vuelo por razones desconocidas, "no es necesario que se haya materializado un riesgo típico de la aviación".

La sentencia del tribunal europeo responde a una indemnización reclamada por una niña a la aerolínea 
austriaca Niki Luftfahrt, fundada por el excampeón mundial de Fórmula 1 Niki Lauda -fallecido el pasado mes de mayo- por las quemaduras que sufrió cuando, en un vuelo de Palma de Mallorca (España) a Viena (Austria), el vaso de café caliente que se le había servido a su padre y que estaba colocado sobre la bandeja plegable de éste volcó por razones desconocidas.

La Justicia austriaca reclamó al tribunal europeo que precisara el concepto de 'accidente'

A través de un comunicado, el tribunal europeo explica que la compañía aérea alega no ser responsable porque, según ella, no se ha producido un accidente en el sentido del Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Según la aerolínea, este concepto exige que se materialice un riesgo típico de la aviación, "requisito que no se cumple en el presente asunto".

El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) solicitó al Tribunal de Justicia que precisara el concepto de 'accidente' en el sentido del Convenio de Montreal, donde no aparece definido.

El Tribunal de Justicia señala que el sentido ordinario que se atribuye al concepto de 'accidente' es el
de un acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto. Y declara que el Convenio de Montreal pretende implantar un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas garantizando, al mismo tiempo, un "equilibrio de intereses equitativo".

El tribunal europeo concluye que tanto el sentido ordinario del concepto de 'accidente' como los objetivos del Convenio de Montreal se oponen a que la responsabilidad de las compañías aéreas quede supeditada a que el daño esté causado por la materialización de un riesgo típico de la aviación o a la existencia de una relación entre el 'accidente' y la explotación o el movimiento de la aeronave. 

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