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Economía

El Gobierno amenaza con publicar una lista de grandes defraudadores

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha anunciado que el Gobierno estudia la manera de adaptar la normativa vigente para poder publicar una lista con los mayores defraudadores y morosos a la Hacienda Pública. Fuentes de Hacienda aseguran que el Ejecutivo trabaja para modificar la Ley General Tributaria que, en la actualidad, prohíbe explícitamente lo anunciado por el ministro Montoro y que castiga con penas de prisión a quien revele esos datos.

Montoro ha asegurado  en el Pleno del Senado durante su defensa del proyecto de ley de medidas tributarias, donde ha recordado que esto se hace en otros países de la UE como el Reino Unido o Irlanda. El ministro ha explicado que esta medida se justifica porque la lucha contra el fraude descansa, en gran medida, en el cumplimiento voluntario y la conciencia social. "Se trata de que paguen, no se puede decir más claro y en plata", ha dicho.

Esta lista incluirá a los mayores defraudadores de Hacienda con independencia de la actividad económica que desarrollen y su posición social. "No puedo entender tanto sigilo y cautela", ha dicho.

Más impuestos a casi todo

Antes de realizar este anuncio, Montoro ha repasado las líneas generales del proyecto de ley de medidas tributarias que se debate en el Senado y que incluye medidas como el cambio de tributación a las plusvalías generadas en menos de un año o el nuevo impuesto a los premios de Loterías. El objetivo final de este proyecto de ley, según Montoro, es "recaudar más" y mejorar la equidad del sistema tributario para hacer "real" el principio de la Constitución de que los sujetos pasivos deben contribuir al erario público en función de su capacidad económica.

El ministro ha recordado algunas de las enmiendas que se han incorporado al texto durante la tramitación en Comisión en la Cámara Alta, por tratarse de cambios que constituyen "todo un cuerpo doctrinal". En este sentido, ha recordado los cambios en la tributación de las indemnizaciones millonarias que pretenden acabar con los contratos blindados y con un sistema "muy blando" en términos fiscales en esta materia.

Ha anunciado un impuesto estatal sobre depósitos a tipo cero para que las autonomías no puedan aplicar ninguna tasa

Según Montoro, este cambio es una "gran aportación" que debe ser valorada en términos de equidad por parte de la sociedad en momento de crisis económica en el que se están pidiendo esfuerzos a todos los ciudadanos. Además, la Comisión del Senado ha incluido otros cambios en el proyecto de ley relativos a las primas de seguros colectivos o la fiscalidad especial aplicable a operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

De la misma forma, se han introducido medidas para flexibilizar y fomentar el alquiler y el nuevo sistema de bonificaciones fiscales ('tax lease') que beneficia a la industria y, sobre todo, al sector naval. Finalmente, Montoro ha destacado la creación de un impuesto estatal sobre depósitos de clientes en entidades de crédito a tipo cero para evitar que las comunidades autónomas puedan aplicar uno propio.

LO ANUNCIADO POR MONTORO ES ILEGAL A DÍA DE HOY

La Ley General Tributaria prohíbe lo anunciado por el ministro Montoro en su artículo 95, en el que se establecen penas a quienes revelen esos datos.


Artículo 95. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

  1. La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.

  2. La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

  3. La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

  4. La colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

  5. La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.

  6. La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Fiscal.

  7. La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  8. La colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa en la que, previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración tributaria.

  9. La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y con la Secretaría de ambas comisiones, en el ejercicio de sus funciones respectivas.

  10. La colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.

  11. La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

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