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Economía

Fallan que el Consejo Seguridad Nuclear no es competente para limpiar Palomares

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción en 2017

Imagen de archivo de una central nuclear

La Audiencia Nacional ha fallado que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no tiene competencias "ejecutivas ni materiales" para proceder a la limpieza definitiva de las 40 hectáreas de suelo contaminado en Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), contaminados con residuos radioactivos desde que en 1966 cayeran dos bombas nucleares.

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción en 2017 y concluye que no pueden obligar al Consejo de Seguridad Nuclear a clausurar las instalaciones y las áreas contaminadas de Palomares, tal y como pedía la federación ecologista.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, subraya que las funciones del CSN son de "inspección, asesoramiento y sancionadoras", subrayando que dichas competencias ejecutivas no le corresponden al Consejo, sino en la Administración del Estado y en los organismos que "de ella dependen".

“No se le atribuyen, en forma alguna, labores ejecutivas ni materiales que permitieran a esta Sala dictar sentencia que le obligue a que lleve a cabo lo que pretende la parte recurrente”, señalan los magistrados.

Asimismo, apunta que Ecologistas en Acción tiene la "obligación" de señalar las pretensiones que se deduzcan, una obligación que en este caso "apenas se ha cumplido" al haber variado y cambiado sus pretensiones en cuatro escritos presentados.

En su demanda, Ecologistas en Acción pedía que, en aplicación del Plan de Rehabilitación de Palomares aprobado de forma preliminar por el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) en 2010, se trataran 50.000 metros cúbicos de tierra de Palomares afectados por radiación y que los 6.000 metros cúbicos resultantes de la limpieza se almacenaran temporalmente en un lugar adecuado, fijándose un plazo para hacerlo.

Según la Audiencia, de dictarse una sentencia que fijase un plazo y obligase a ejecutar las tareas de desinfección, labores que no le corresponden al CSN, ésta sería "plenamente inejecutable".

Voto particular de dos magistrados

Sin embargo, el fallo del tribunal incluye el voto particular de dos magistrados que entienden que debería estimarse parcialmente el recurso, al considerar que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y dar un "plazo razonable para ello" que permita el cese de una situación que la población de Palomares "lleva soportando más de 55 años".

Los dos magistrados advierten de que en su condición de organismo regulador independiente -único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica-, es competencia del CSN "el impulso de la culminación del proyecto de rehabilitación", así como de los posteriores trabajos para el mantenimiento de las tierras contaminadas.

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