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Economía

Las grandes ciudades hacen oídos sordos a la sentencia contra las plusvalías

Viviendas.

La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se exime de pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -más conocido como plusvalía municipal- a aquellos que pierdan dinero en la venta de su vivienda ya afecta a todos los Ayuntamientos, pero pocos han tomado cartas en el asunto. Además de ver reducida una de sus grandes fuentes de ingresos, los municipios deben enfrentarse a las posibles reclamaciones que pueden presentar los contribuyentes que desde 2013 hayan pagado sin obtener beneficio alguno, algo que se aplaza bajo el amparo de la ley.

Todo empezó con Guipúzcoa y Álava. Estas dos provincias fueron las primeras en aprobar sus propios decretos y adoptar la medida tras una sentencia también del Tribunal Constitucional que consideraba que cuando se transmitiese un inmueble en pérdidas, no se debería obligar al afectado a pagar el impuesto de plusvalía, pues chocaba con el principio de capacidad económica garantizado por la Constitución. A través de la aprobación de estos dos Decretos forales, se inició un proceso que se extendería a todo el territorio español el 17 de mayo de 2017. Esta última sentencia estatal tendría los mismos condicionantes y en ningún caso supondría la supresión del impuesto para todos los contribuyentes.

Sin embargo, muchos no han establecido aún los protocolos pertinentes, aprovechando el proceso de cambio legal. El problema reside, precisamente, en que los ayuntamientos siguen sin modificar sus ordenanzas. De hecho, los ayuntamientos de diferentes ciudades como Madrid, Murcia o Zaragoza reconocen no haber movido ficha hasta el momento y manifiestan su escasa intención de hacerlo hasta que no se modifique la normativa vigente. “No hay nada de momento, tenemos paralizados todos los recursos que se presenten en este sentido”, explican desde el Ayuntamiento de Zaragoza. Desde Murcia se suman a esta postura, asegurando que aunque se puede interponer un recurso, se tratará con la actual legislación del municipio.

Tenemos paralizados todos los recursos que se presenten en este sentido

Lo mismo ocurre en Madrid. El mismo día que se dio a conocer la decisión del TC, el Ayuntamiento de la capital instaba a tomar medidas a nivel estatal sobre la plusvalía y manifestaba que quería avanzar de manera propositiva en la aplicación de la sentencia. Además, transmitían un mensaje positivo a sus ciudadanos con la asistencia de representantes de la Agencia Tributaria Municipal de Madrid (ATM) a la reunión convocada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Pero, un mes después, desde el mismo municipio alegan que “se necesitan cambios legislativos” para aplicar la nueva medida dictada por el Tribunal, y aún no se ha aplicado ninguna corrección del impuesto.

En cambio, en algunas ciudades sí se ha avanzado. Barcelona ha dado un paso más allá y dice aceptar a trámite las reclamaciones que sean correctas. En el caso de la capital catalana, ya disponen de una vía extrajudicial para presentar recursos y reclamar antiguas contribuciones ahora “indebidas”, pero debe haberse producido un pago previo. “Siempre se hace igual, no ha cambiado la metodología para estos casos. Mediante una instancia, se debe alegar la pérdida de valor en la transacción, y el Ayuntamiento lo estudiará; pero siempre con previo pago”, explican desde el Ayuntamiento de Barcelona.

Bloques de viviendas.

Siempre se hace igual, no ha cambiado la metodología para estos casos

El caso de Cartagena también es alentador. Por primera vez en la Región de Murcia tras la sentencia del Tribunal Constitucional un ayuntamiento se ha visto obligado a hacer efectiva la devolución de un pago indebido del impuesto de plusvalía municipal. Según dos resoluciones del juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena, el Ayuntamiento deberá devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros a un particular y a una empresa, respectivamente. Además, obliga a la administración que recauda el impuesto a probar el incremento del valor entre la adquisición y la venta del inmueble, y exime de esa responsabilidad al contribuyente.

Sin embargo, la comunidad que más ha avanzado desde que se declarase la sentencia a nivel nacional ha sido Navarra. El pasado 14 de junio de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) planteó la inconstitucionalidad del pago del impuesto aunque el valor hubiese disminuido, y el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso. Así, en este territorio queda anulado el impuesto municipal de la plusvalía en los casos en los que se hayan sufrido pérdidas con la transacción en los últimos cuatro años y 5.400 navarros podrán reclamar la devolución, como ocurre en Guipúzcoa y Álava.

En definitiva, puesto que cada ayuntamiento dispone de su propia ordenanza municipal, los afectados dependerán de las condiciones que se presten en el territorio en el que se haya tributado. Los más afortunados dispondrán de un sistema de arbitraje efectivo establecido por el ayuntamiento; un servicio extrajudicial, gratuito, sencillo y mucho más rápido que la vía legal. De existir esta alternativa, el afectado deberá presentar por escrito la solicitud, un órgano arbitral estudiará el caso y, finalmente, emitirá un laudo de obligado cumplimiento que resuelve la discusión planteada. Por contra, otros tendrán que esperar a un cambio legal que les empuje a dar el paso. Entonces, la mirada está puesta ahora en la evolución de cada municipio, aunque es cuestión de tiempo que todos los ayuntamientos pongan fin al tributo obligado con pérdidas.

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