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Economía

Anulan por "arbitraria" la adjudicación de 92 plazas del Banco de España

La Audiencia Nacional estima el recurso de una opositora de 2018, y pide al organismo que haga la valoración de méritos de acuerdo a lo establecido en las bases y con criterios conocidos por los candidatos

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Sede del Banco de España en Madrid. Europa Press

La Audiencia Nacional ha anulado un proceso de selección de personal que el Banco de España realizó en 2018 y ha ordenado que se vuelva al momento en el que se publicaron los aspirantes que habían superado el primer corte, al considerar que la actuación del tribunal en la segunda fase fue arbitraria.

En una sentencia conocida este martes, la sala de lo contencioso-administrativo estima el recurso presentado por una opositora, y pide al organismo que haga la valoración de méritos de acuerdo a lo establecido en las bases y con criterios conocidos por los candidatos.

El proceso de selección del concurso, que buscaba cubrir 92 puestos de auxiliar administrativo de caja en Madrid y sucursales, se llevó a cabo en dos fases, la primera de aptitud, que representaba un 60 %, y la segunda de valoración de méritos, que puntuaba un 40 % .

La recurrente aprobó la primera de ellas, pero fue suspendida en la segunda.

En su demanda, la opositora alegaba que aspirantes como ella, que tuvieron una puntuación excelente en la primera fase, se vieron reducidos y desplazados en la valoración de méritos, al tenerse en cuenta solamente la experiencia de los últimos cinco años.

Denunciaba que en esa segunda fase había primado la arbitrariedad frente a la discrecionalidad técnica, habiendo delegado el tribunal las entrevistas a una empresa ajena.

Así, aunque inicialmente puntuaba un 40 %, terminó siendo de mayor peso que la eliminatoria de aptitud.

De igual modo, denunciaba que en esa segunda fase había primado la arbitrariedad frente a la discrecionalidad técnica, habiendo delegado el tribunal las entrevistas a una empresa ajena.

Ahora la sala considera probado que el tribunal no intervino en esta valoración como así le correspondía única y exclusivamente, ya que podía recabar la colaboración de vocales especializados pero no actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Sin un tribunal

Prueba de ello, insiste, está en que las entrevistas a los candidatos se realizaron en la sede de una empresa privada de consultoría y recursos humanos, por un vocal especializado y un representante de la compañía.

Ambos valoraron los méritos de los aspirantes "conforme a unos criterios que (...) no fueron elaborados por el tribunal, que limitó su intervención a ser informado de ellos a grandes rasgos y a modo de resumen, y a aprobar sin más el resultado".

Tampoco asistió a las entrevistas el representante de los trabajadores, ni el presidente y el secretario como estaba estipulado en las bases.

La actuación - o más bien no actuación- del tribunal es arbitraria por la manifiesta y abierta conculcación de las bases".

En opinión de los magistrados, "la actuación - o más bien no actuación- del tribunal es arbitraria por la manifiesta y abierta conculcación de las bases", motivo por el que aprecian una infracción de los principios de mérito, capacidad y publicidad suficiente como para declarar nulo el proceso.

Puede ser recurrida

De esta forma, la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, acuerda retrotraer la selección al momento en el que se publicaron las listas de los aprobados en la primera fase eliminatoria.

Tal decisión pretende que la valoración de méritos se realice conforme a las bases de la convocatoria y con criterios que deberán adoptarse y ser dados a conocer a los aspirantes con anterioridad, lo que no se hizo en su día. 

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