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Economía

Los despachos encuentran un filón en las multas por el estado de alarma

Una pareja camina con mascarillas para protegerse del coronavirus en Pamplona.

¿Son ilegales las multas impuestas por incumplir el estado de alarma? Muchos abogados creen que sí y han empezado a ofrecer asesoramiento a todos los afectados que quieran recurrirlas. Este lunes, el Ministerio de Interior ya registraba más de un millón de propuestas de sanción y algunos despachos de abogados (Duran & Duran, Multalia (Grupo Reacciona) Coello de Portugal, Rosales... etc) ya han empezado a ofrecer sus servicios para recurrir unas multas cuya base legal genera dudas en la comunidad jurídica.

No obstante, la articulación de estas reclamaciones no es igual en todos los casos. Por ejemplo, hay firmas que han puesto a disposición de quien quiera un formulario y unas instrucciones en las que se especifica los pasos a dar para tramitar la reclamación. El único 'pago' se hace con los datos, ya que piden introducir tu nombre, apellidos y teléfono antes de descargar el documento. En otros casos que también se ha creado un formulario estándar se solicita una tarifa fija sin necesidad de registrarse.

Aparte están aquellos que han lanzado campañas más genéricas, sin especificar tarifas o procedimientos y en los que se limitan a instar a los afectados a pedir más información si quieren reclamar. A este respecto, las fuentes jurídicas consultadas recuerdan que solo se puede reclamar tras ser oficialmente notificado.

El Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma en España especifica en su artículo 20 que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que no especifica cómo deben ser esas multas.

Dudas sobre la base legal

Las autoridades basan las multas en lo dispuesto en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley mordaza', que permite sancionar por resistencia o desobediencia la autoridad. Recientemente, la Abogacía del Estado ha hecho público un informe en que mostraba sus dudas ante la posibilidad que se pueda sancionar a un ciudadano salvo cuando se desobedezca expresamente las órdenes de un agente.

En concreto, fue la abogada general del Estado Consuelo Castro la que firmó un documento en el que dictaminaba que, para multar en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, no basta con el mero incumplimiento por parte de los ciudadanos de las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma. En su opinión, es necesario que también desobedezcan las órdenes que les den las autoridades de forma expresa e individualizada.

De hecho, cabe recordar que el Ministerio del Interior ha dado orden a la Guardia Civil y a la Policía Nacional de no multar durante los primeros días en los que es obligatorio llevar mascarilla, como publicó Vozpópuli.

En concreto, se ha pedido a los cuerpos policiales que hagan una "labor pedagógica" y que insten a los ciudadanos a que se protejan adecuadamente. En el caso de que no se sigan las indicaciones, los ciudadanos sí deberán ser multados, en línea con lo que indicaba la abogacía del Estado de multar solo después de acreditar un incumplimiento expreso de las órdenes.

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