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Economía

Los abogados desaconsejan adelantar el cierre fiscal para evitar la subida de impuestos

Oficina de la Agencia Tributaria

Las empresas están inquietas ante los cambios en el Impuesto de Sociedades que se aprobarán con el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2020 y que entrarán en vigor con efecto retroactivo desde el 1 de enero. Sus nervios les llevan a plantearse incluso adelantar el cierre fiscal para sortear estos cambios, pero los abogados les recomiendan no hacerlo.

"Tienen que esperar, no pueden anticipar el cierre fiscal si es sólo para evitar la imposición porque la Agencia Tributaria puede acusarles de fraude", explica Miguel Baz, socio del despacho de abogados DLA Piper en España y quien está percibiendo inquietud por parte de sus clientes ante los inminentes cambios en el Impuesto de Sociedades.

Si se cumple lo pactado en el programa de Gobierno de PSOE y Unidas Podemos, el Ejecutivo aprobará una tributación mínima del 15% para entidades con una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros en los últimos doce meses y para grupos consolidados. El tipo de tributación mínima será del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.

"Esta tributación mínima reducirá la posibilidad de aplicar deducciones, algo que afectará especialmente a las empresas que se dedican al I+D y pueden usar deducciones", apunta.

Exención de dividendos

Lo más preocupante, sin embargo, será la modificación del régimen de exención de dividendos y plusvalías generadas en la transmisión de participaciones desde filiales en el extranjero.

Hasta ahora había una exención del 100% cuando una filial repartía dividendo a su matriz, pero el Gobierno cambiará la exención sólo al 95%, lo que significa que esas rentas tributarán con un tipo efectivo del 1,25%.

Este cambio generará un coste en impuestos para las grandes compañías, por lo que se han puesto en contacto con sus asesores para intentar "aligerar sus estructuras".

El problema está en que si esta medida entra en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero -como se planteaba en los PGE de 2019 que no vieron la luz- no valdrán los cambios que se hayan hecho después de esa fecha.

Muchas compañías aceleraron los repartos de dividendos en la recta final de 2018 ante el temor de que los PGE de 2019 se aprobaran y esta medida entrara en vigor el 1 de enero de ese año, y lo mismo ha ocurrido hasta diciembre del pasado año. Todos los movimientos que se hagan en 2020 ya no servirán de nada, recuerdan los expertos.

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