Economía

Los inspectores cargan contra Hacienda por su giro con los mutualistas: Muchos morirán antes de cobrar

Critican el cambio de criterio con las devoluciones del IRPF "por incumplir los principios constitucionales y legales" que deben regir su actuación

  • La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Senado -

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) critica la actuación del Ministerio de Hacienda con respecto al cambio de criterio en relación con las devoluciones del IRPF a los mutualistas "por incumplir los principios constitucionales y legales" de actuación de la Administración con respecto a los contribuyentes afectados.

En un comunicado, IHE insta a las autoridades tributarias a poner remedio a una modificación que ha dado lugar a una situación "incomprensible, que prolonga el procedimiento y complica el proceso a los afectados".

IHE recuerda que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española, la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales. Este principio general encuentra su acomodo en el ámbito de la Administración Tributaria en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que garantiza los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, asegurando, igualmente, el respeto de los derechos y garantías de los contribuyentes.

Además, el principio consagrado jurisprudencialmente como de “Buena Administración”, e incardinado implícitamente en varios preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, obliga a actuar siempre "con arreglo a la eficacia señalada, pero también de acuerdo con los principios de eficiencia, transparencia, imparcialidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos de los ciudadanos", señalan.

En el caso particular de la Agencia Tributaria (AEAT), el propio "Plan estratégico para 2024-2027" pone en el epicentro al ciudadano, lo que implica, entre otras cosas, garantizar un funcionamiento eficaz en este tipo de actuaciones, en las que las devoluciones no deben tener más trabajos administrativos de las estrictamente necesarias, insisten.

Imposición sin motivo

La publicación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce, a través de su Disposición final Décimo Sexta, una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución derivadas de la Jurisprudencia establecido por el Tribunal Supremo en relación a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.

La importancia de este cambio radica en que los mutualistas, hasta ese momento, podían ejercitar su presentando una única solicitud de devolución dirigida a la AEAT recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios pasados, habiéndose articulado en el seno de la AEAT un procedimiento ágil y eficaz que, no obstante la presentación de un número elevado de solicitudes, permitiría reconocer en un único acto administrativo este derecho y, por tanto, garantizaba una devolución rápida a los afectados.

El nuevo procedimiento cambia, "sin ningún motivo", este derecho mediante la "imposición", en opinión de IHE, de una "carga administrativa absolutamente infundada e innecesaria y que contraviene los principios señalados, de tal forma que a muchos de los mutualistas afectados se les retrasará el momento de presentar la solicitud correspondiente y, en el peor de los casos, habrán fallecido cuando tengan que presentarla".

Por tanto, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado reclama al Ministerio de Hacienda que se inicien los trámites legales para revertir dicha modificación legal y se recupere el procedimiento inicial que permitía una gestión ágil y eficaz, tanto para los pensionistas como para la Administración tributaria.

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