Fallo de alcance para la abogacía de los negocios en España y Europa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El organismo con sede en Luxemburgo ha respondido a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de la Abogacía de Baviera sobre la reclamación de un bufete alemán al que el Colegio de la Abogacía de Múnich le canceló su inscripción tras la venta del 51% de sus acciones a un inversor -austríaco- ajeno al sector, pese a que los abogados fundadores se reservaron la gestión.
Con argumentos que algunos de los expertos consultados por Vozpópuli consideran "restrictivos" y "perjudiciales para la industria legal" de la UE y España -"un nuevo tiro en el pie que evidencia el divorcio de la Justicia europea con la realidad empresarial"- frente al mundo anglosajón, el TJUE (Gran Sala) ha convalidado la potestad de las normativas nacionales para prohibir que las participaciones sociales de una sociedad de abogados se transmitan a un inversor "puramente económico", esto es, que "no tiene intención de ejercer ninguna actividad profesional en dicha sociedad", como suele ocurrir con un fondo de inversión al uso. En este caso, el despacho alega que precisaba la financiación para poner en marcha un proyecto de Inteligencia Artificial que no podría impulsar de otra manera.
El TJUE estima no obstante como proporcionadas las restricciones de la normativa alemana toda vez que considera que en este caso, "en la medida en que pretenden contribuir al respeto de la independencia del abogado y de la prohibición de los conflictos de intereses, en particular excluyendo que inversores puramente económicos tengan capacidad para influir en las decisiones y actividades de una sociedad de abogados, dichos requisitos parecen adecuados para garantizar la consecución del objetivo de protección de la buena administración de justicia y de la integridad de la profesión de abogado".
"En efecto, la voluntad de un inversor puramente económico de que fructifique su inversión podría tener un impacto en la organización y la actividad de una sociedad de abogados", añade el fallo. "De este modo, si tal inversor considerara insuficiente el rendimiento de su inversión, podría verse tentado a solicitar una reducción de costes o la búsqueda de un determinado tipo de clientes, so pena, en su caso, de retirar su inversión, amenaza esta que basta para caracterizar la capacidad de influencia de este último, aunque sea indirecta".
Margen para los Estados
Los jueces comunitarios estiman paralelamente que "a falta de armonización, a escala de la Unión, de las normas profesionales y deontológicas aplicables a la profesión de abogado, cada Estado miembro tiene libertad, en principio, para regular el ejercicio de dicha profesión en su territorio".
"Un Estado miembro puede considerar que el abogado no podría ejercer su profesión de manera independiente y cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas si formara parte de una sociedad cuyos socios fueran personas que, por un lado, no ejercen la abogacía ni ninguna otra profesión sujeta a elementos moderadores derivados de normas profesionales y deontológicas y, por otro lado, actúan exclusivamente como inversores puramente económicos sin pretender ejercer una actividad propia de tal profesión en el seno de dicha sociedad", argumenta el Tribunal. "Lo anterior es tanto más cierto cuando, como en el asunto principal, tal inversor pretende adquirir la mayoría de las participaciones de la sociedad de abogados en cuestión".
El extracto anterior de la sentencia ha despertado posiciones encontradas en los expertos consultados por Vozpópuli, ya que algunos interpretan que la sentencia está abriendo la puerta a una prohibición total. No es la opinión de todos.
"La clave está en que la operación suponga, como es en el caso que motiva la resolución, un cambio en la mayoría accionarial de la sociedad", señala Teresa Mínguez, diputada de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid (ICAM) responsable del área Internacional. "La sentencia delimita los atributos inalienables de un abogado para justificar la proporcionalidad de limitar el traspaso de acciones a sociedades no colegiadas, aunque con eje en las mayorías", añade, recordando que el argumentario que va en la línea de lo que sucede ya en España.
En nuestro país, la Ley establece que al menos la mitad más de las acciones de una sociedad de abogados deberán pertenecer a abogados
En nuestro país, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales establece que al menos la mitad más una de las acciones de una sociedad de abogados deberán pertenecer a abogados, así como los integrantes del Consejo de Administración.
"Tanto la sentencia como los legisladores previos parten de un concepto erróneo de capital, considerando que el capital pervierte de algún modo la independencia y honorabilidad, generando un conflicto de interés con una fuerte vis atractiva hacia el beneficio, cuándo realmente ocurre lo contrario y es el socio capitalista uno de los más interesados en preservar el valor de sus activos y, por ende, la reputación de su inversión", opina José Luis Pérez Benítez, de la consultora de despachos BlackSwan. "Lo mismo ocurre en otros muchos sectores, como en clínicas médicas, etc., otra cosa distinta es para qué quiere una firma de abogados un socio de capital, pero eso es otro tema".
El primer bufete que dio entrada a inversión externa en España fue Ecija en 2013, con un family office que llego a tener una participación del 23% de su accionariado, y que ya ha salido de la firma. El pasado julio fueron de nuevo pioneros y anunciaron la entrada del fondo de inversión Alia Capital "en régimen de minoría" para acelerar su plan de desarrollo. Alia Capital no participa en la gestión de la firma.
Sobre la sentencia del TJUE, desde Ecija apuntan que trata de un caso de Alemania, pero que España tiene una regulación "más moderna y abierta" y la sentencia "no tiene ningún impacto". La realidad del mercado es que los fondos de inversión han entrado en prácticamente todos los sectores y en el legal la "deontología de los abogados garantiza la independencia y responsabilidad", subrayan.
Alfredo Aspra, socio director de Labormatters, también cree que "fijando desde el inicio las bases correctas, estas inyecciones de capital puedan ayudar muy positivamente a modernizar y mejorar una organización de estas características en facetas tan esenciales como son la captación y retención del talento, sistemas y medios tecnológicos, plan de negocio, plan de sucesión, etc.".
Aspra constata que "el apetitivo por este tipo de operaciones cada vez es más tangible y real" y le "consta que existe interés por participar del capital social en distintas firmas".
Otros modelos de negocio confían en la inversión de fondos. Es el caso de la firma especializada en grandes litigios Eskariam (Moira Capital) y de Legálitas (Portobello).
Sagardoy Abogados ha formalizado recientemente una alianza con Ufenau, firma suiza especializada en inversión en proyectos de crecimiento en el sector servicios, y Carrillo Asesores con el objetivo de acelerar su desarrollo con la creación conjunta de un nuevo grupo abierto a incorporaciones. La gestión y la dirección de los despachos se mantiene en manos de los socios profesionales de cada firma, que siguen al frente como responsables.
Proyectos tecnológicos
Es en el apartado de los proyectos, como los tecnológicos, donde más se justifica la entrada de capital, como en el despacho que ha motivado la sentencia del TJUE. "La sentencia del TJUE difícilmente va a evitar la entrada de despachos en países europeos como Alemania u otros, aunque sí que puede ocurrir que se vea dificultado el acceso a financiación de los despachos para proyectos, como el de Inteligencia Artificial que se recoge en la sentencia", apunta Mínguez.
Carlos García-León, socio director de Legal Reputation, señala que el modelo de partnership, importado a España a imagen y semejanza de las firmas angloamericanas, es "muy exitoso y altamente rentable y, por este motivo, los bufetes, intensivos en capital humano, no han necesitado tradicionalmente realizar grandes inversiones".
Pero en muchos despachos le consta que también sobrevuela el asunto al que hace alusión la sentencia del TJUE y que para contrarrestar posibles conflictos de interés y restricciones a la independencia, la gran mayoría de inversores externos sólo están adquiriendo una participación minoritaria. El objetivo de estas firmas es ganar músculo financiero de forma rápida para acometer un plan de expansión y crecimiento, que suele llevar aparejado inversiones en tecnología, procesos, márketing, formación… y, en ocasiones, la apertura en otros mercados y jurisdicciones.
En donde este consultor aprecia que la situación es algo distinta es en el ecosistema LegalTech, donde por la "propia naturaleza de su negocio, tamaño y altas perspectivas de crecimiento, los inversores externos están entrando con paquetes accionariales mayoritarios".
Otras jurisdicciones
Lo anterior lleva a algunos expertos a plantear que la resolución comunitaria puede lastrar la competencia de los bufetes frente a despachos de jurisdicciones más laxas en este sentido, como la británica o la australiana, o algunos Estados americanos. Es también el caso de Fondia, firma finlandesa en la bolsa de Helsinki y que tiene presencia en diferentes países bálticos.
Una de las primeras grandes firmas de abogados en cotizar en bolsa fue la australiana Slater & Gordon por medio de una IPO, estructura de negocio alternativa que puede aceptar inversión puramente económica, en la bolsa de Sidney en 2007. En Reino Unido, gracias a la Legal Services Act de 2007 las IPO pueden hacerlo. Entre los británicos en bolsa, DWF es el único que tiene filial en España, si bien DWF-RCD no cotiza.
La situación en EEUU, con escasas restricciones a la publicidad de los despachos, es paradójicamente menos abierta que en Reino Unido y Australia. En la mayor parte de los Estados, según las reglas de la American Bar Association (artículo 5.4) los no-abogados no pueden invertir en los despachos o ser socios. Pero con excepciones, crecientes. Arizona fue el primer Estado en permitir en 2020 esta inversión, que debe avalar su Tribunal Supremo. Ya se ha hecho en el caso de 110 firmas. Utah sigue sus pasos con un proyecto piloto y 43 compañías autorizadas. En el Estado de Washington, California y Florida hay intentos.