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Economía

Los tribunales empiezan a dar la razón a la banca frente al consumidor por las hipotecas multidivisas

Directora ejecutiva de Bankinter, Maria Dolores Dancausa

El pasado 15 de noviembre, el Tribunal Supremo decretó que las hipotecas en divisas extranjeras solo eran nulas por falta de transparencia. Este martes, el juzgado de primera instancia número 88 de Madrid ha desestimado decretar la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa de Bankinter contratada en francos suizos por una pareja en 2006 al entender que los demandantes tenían conocimientos suficientes de los riesgos que asumían.

La magistrada, que tiene en cuenta la reciente doctrina del Tribunal Supremo en relación a las hipotecas multidivisa, asegura en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que los contratantes conocían los riesgos del préstamo y no aprecia una falta de transparencia por parte del banco -"asimetría en la información"-, sino la materialización de uno de los riesgos.

En concreto, afirma que uno de los demandantes, policía municipal de profesión, tenía los conocimientos "suficientes" de los riesgos que asumió pese de no ser "un experto" en productos financieros, ya que durante el proceso de contratación demostró ser "consciente" de la importancia de una pequeña variación del tipo de cambio en este tipo de productos.

Según detalla la sentencia, el implicado había contratado otra hipoteca multidivisa correspondiente a otra vivienda en el año 2000 que le resultó beneficiosa e, incluso, solicitó un 'crédito puente' similar que la entidad no le concedió "por los riesgos del producto".

El demandante utilizó las cláusulas de este contrato para transformar la hipoteca a yenes en el año 2007 y a euros en 2012

Así, la solicitud del préstamo hipotecario objeto de la demanda, que se realizó en 2006, fue la tercera de un producto en modalidad multidivisa y el demandante utilizó las cláusulas de este contrato para transformar la hipoteca a yenes en el año 2007 y a euros en 2012, lo que "evidencia" su conocimiento de los riesgos.

El fallo del juzgado madrileño explica que la única diferencia entre la hipoteca a la que se refiere la demanda y la suscrita en el año 2000 se encuentra "en los beneficios/perjuicios que una y otra operación le han reportado" debido a que, como explicó el demandante, "el comportamiento del yen en el año 2000 es distinto al del año 2006".

Conocer la "carga económica" del préstamo

La sentencia, que no es firme, también incide en que los demandantes pudieron conocer con sencillez la "carga económica" que suponía el préstamo, que fue contratado en mayo de 2006 por un importe de 295.000 euros en cualquiera de las divisas convertibles en España, que fue inicialmente suscrito en 462.448 francos suizos.

La magistrada, asimismo, apunta que este caso difiere de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de noviembre, ya que en el caso al que se refiere el Alto Tribunal, Barclays no facilitó información por escrito a los prestatarios con carácter previo a la suscripción del préstamo y la comercial de la entidad británica que les atendió carecía de los conocimientos necesarios para explicar adecuadamente la naturaleza y riesgos del producto ofertado.

El fallo del Supremo considera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento puede conocer que las divisas fluctúan y que esto puede afectar al importe de las cuotas en una hipoteca multidivisa.

Sin embargo, asegura que este consumidor no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos.

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