Quantcast

Economía

El Supremo rechaza aplicar la multirreincidencia al delito leve de estafa

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechaza que las penas para los delitos leves de estafa se vean agravadas por la multirreincidencia, como los hurtos, y ve "desproporcionado" que una persona que comete una estafa de menos de 400 euros pueda ser castigada hasta con seis años de prisión por tener antecedentes.

En una sentencia dada a conocer este jueves, el tribunal rechaza aplicar el subtipo agravado de multirreincidencia para las estafas leves introducido en la reforma de 2015 del Código Penal porque produce una "distorsión del sistema" y, aunque reconoce que corresponde al legislador establecer las penas, subraya que los tribunales deben conciliar la norma con los principios constitucionales.

En el caso de los hurtos, se explicó en la ley que se aplicaba la hiperagravante de multirreincidencia para hacer frente a los delincuentes habituales, que hasta entonces eran sancionados por meras faltas y con la reforma podían ser condenados a penas de uno a tres años de prisión.

Pero no se hablaba de la estafa porque probablemente, explican los magistrados, estos delitos generan menos alarma social y obedecen, en general, "más a supuestos propios del entorno de la picaresca como modo ilegal de subsistencia personal, que a una modalidad delictiva que atemorice y sobresalte especialmente a la ciudadanía".

Equiparación de penas

Sin embargo, la reforma abrió la puerta a aplicar a ambos delitos la citada hiperagravante y "la mera existencia de tres antecedentes previos, que ya en su día acarrearon la correspondiente pena" permite equiparar la pena a quien comete una estafa de menos de 400 euros con la que se aplica a quien estafa un cuarto de millón de euros.

El "salto en la penalidad" por la multirreinciencia en la estafa leve es "aún más vertiginoso" que en el hurto: ambos delitos leves son castigados con multa de uno a tres meses y, si se aplica la multirreincidencia, en el caso de los hurtos la pena máxima es de tres años de cárcel, mientras que en la estafa se puede llegar a seis.

El alto tribunal alerta sobre este punto al analizar el recurso de casación de un hombre condenado a cuatro años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, por engañar a clientes a través de internet ofreciéndose como técnico de electrodomésticos. Había cometido cuatro estafas, ninguna de ellas de más de 400 euros, y contaba con seis condenas previas también por estafa.

La Sala de lo Penal estima parcialmente su recurso y rebaja la condena de cuatro a dos años de prisión, pero mantiene el delito de estafa agravada por multirreincidencia porque la suma de los cuatro fraudes sí superaron los 400 euros.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.