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Economía

El Supremo sanciona al Gobierno por gravar pérdidas de un propietario en la crisis

Imagen del exterior del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha sancionado al Gobierno por 'saltarse' una sentencia del Tribunal Constitucional y negar indemnización a un particular al que se le había cobrado el impuesto de plusvalía tras comprar un inmueble en el año 2006 y venderlo a un precio inferior en 2014 en el marco de la crisis inmobiliaria, según remarca en su auto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.

El Supremo, único órgano competente en la materia, ha dado por bueno el recurso del particular contra una resolución del Consejo de Ministros de enero de 2019 en la que se denegaba una indemnización al afectado. Además, ha condenado a las autoridades a indemnizarle con la cantidad del impuesto cobrado más los intereses legales. 

El fallo del Supremo sienta un importante precedente sobre la posibilidad de reclamar abiertamente indemnizaciones por la aplicación inconstitucional del impuesto de plusvalía

Según señalan fuentes jurídicas a este periódico, el auto, del pasado mes de noviembre adelantado por Invertiaha abierto un melón de reclamaciones patrimoniales al Estado por la aplicación inconstitucional del Impuesto de Plusvalía a la transmisión de un bien que, como en este caso, perdió valor respecto a su adquisición original.

En la referida resolución, según las mismas fuentes, el Supremo sienta el "novedoso" precedente de fijar, para que el reclamo de la indemnización sea exitoso, la concurrencia de las siguientes condiciones: la aplicación de la ley ha ocasionado una lesión que el particular no tiene el deber jurídico de soportar; el daño alegado es efectivo, evaluable e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y el afectado agotó en su momento las instancias judiciales contra la aplicación de la norma luego declarada inconstitucional. 

Argumentos

En su reclamo, el contribuyente, que se había topado con la negativa del Juzgado de lo Contencioso en 2016 (no recurrible por cuantía), se apoyó en una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2017, según la cual, el mero transcurso del tiempo no es condición sine qua non para cursar el impuesto de plusvalía.

Así, presentó las escrituras de la compra y venta del inmueble (en la ciudad de Jaca), además de una tasación pericial, declaraciones del IRPF y las tablas del ministerio de Fomento, para esgrimir que no se había producido una plusvalía y que por tanto, le correspondía la devolución del impuesto cuya liquidación le había girado el ayuntamiento de Jaca (algo más de 2.500 euros).

En contrapartida, la Administración refirió que el valor catastral del suelo había pasado de 75.250 euros en el año de la compra (2006), a 124.500 euros en el año de la venta (2014).

"Parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancias justificativa de ello, el valor del suelo haya subido la cantidad que se alega"

El auto del Tribunal, tras recordar que los costes de las pruebas periciales "han disuadido a muchos contribuyentes de reclamar" (incluso pese a que en este caso sí se ha presentado), ha sopesado que el argumentario de la Administración no desmiente el decremento de valor que contemplan las escrituras presentadas por el demandante.

Ello, "no solo porque dichos valores se apartan claramente de los precios declarados de compra y venta, siendo en no pocas ocasiones la discrepancia entre valor catastral y de mercado manifiesta, sino porque parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancias justificativa de ello, el valor del suelo haya subido la cantidad que se alega". 

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