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Economía

Reclamar judicialmente el impuesto de plusvalía tiene un coste: 2.200 euros

Exterior del Tribunal Constitucional.

Medio millón de personas, aproximadamente, podrían reclamar en España el impuesto de plusvalía municipal. La sentencia del Tribunal Constitucional conocida el miércoles que anula dicho impuesto ha puesto patas arriba despachos y ayuntamientos de todo el país, que esperan una avalancha de reclamaciones. Pero la reclamación no es gratuita, y el afectado tendrá que hacer cuentas para calcular si le es rentable iniciar un procedimiento judicial, a la espera de que el Gobierno o los ayuntamientos fijen alguna fórmula que facilite las reclamaciones y los pagos. 

El coste total, aproximado, de un procedimiento judicial de reclamación del impuesto pagado por plusvalías viene saliendo por algo más de 2.200 euros, estima Javier Piqueras, abogado y socio director de la consultora PQS. Al coste de contratar procurador y abogado se suma el del servicio de un tasador independiente.

Piqueras advierte que a pesar de la sentencia del Constitucional, seguirá siendo imprescindible que el afectado demuestre que efectivamente vendió su casa por un precio inferior al que la compró. Y para ello, los tribunales están exigiendo no sólo los contratos de compraventa, sino también "una tasación elaborada por un experto independiente para descartar que el precio de la venta del inmueble fuera manipulado".

Con la sentencia del Constitucional, en la mayoría de los casos de particulares afectados es posible que estos se ahorren a partir de ahora los gastos de contratar abogado y procurador, al recibir previsiblemente la admisión en primera instancia a su reclamación en el Ayuntamiento. El precio de la reclamación será por tanto inferior a esos 2.200 euros estimados. Pero no desaparece el coste de contratar un tasador independiente, que variará dependiendo del tipo de inmueble. "La tasación es un valor de un bien inmueble en un momento concreto", explica Piqueras. "En el caso de reclamación de plusvalía son dos tasaciones, un valor en el momento de la compra y otro en el de la venta".

La sentencia llega al juzgado

Javier Piqueras ha sido posiblemente el primer abogado que se ha referido a la sentencia del Tribunal Constitucional en un proceso judicial por el impuesto de plusvalía. Hace ahora un año, el juzgado al que Piqueras y su cliente habían acudido para reclamar la devolución del impuesto cobrado por el Ayuntamiento de Madrid por la venta de una casa con pérdidas, citó a las partes implicadas para juicio ayer jueves, día 18 de mayo. "Batí palmas con las orejas el miércoles al conocer la sentencia del Constitucional", comenta Piqueras. "Cuando nos dieron cita para la vista nos desanimó el que fuera para un año después... pero ahora con la sentencia del Constitucional casi que fue una suerte", añade.

"Llegué al juzgado con la sentencia bajo el brazo", cuenta Piqueras. "Pero el juez ya la tenía en su mesa, y la tendrá que aplicar a nuestro caso, mi cliente compró una vivienda en 2002 y la vendió en 2014 con una minusvalía del 30%". El Ayuntamiento de Madrid "cobró a mi cliente 9.000 euros en impuesto de plusvalía a pesar de que las pérdidas eran claras". Para llegar hasta este punto, Javier Piqueras y su cliente han tenido que seguir un farragoso camino burocrático y legal, como otros miles de españoles que han reclamado el impuesto de plusvalía pagado con distintos resultados.

"En el mismo año 2014, el de la venta del inmueble, iniciamos el proceso", recuerda el director de PQS. "Comenzamos proceso de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, en primera instancia acudimos al Ayuntamiento de Madrid a través de un escrito". El Ayuntamiento de Madrid inadmitió la solicitud, "como preveíamos, aunque hacía referencia en su respuesta al hecho de que se trataba de un tema discutido y reconocía que había disparidad de decisiones judiciales, pero que mantenían su criterio".

El siguiente órgano al que acudieron fue el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM). "Los argumentos que nos dieron para desestimar nuestro recurso fueron los mismos que los del Ayuntamiento; el TEAMM tardó cerca de año y medio en respondernos, desestimando nuestras pretensiones, como era de esperar". De ahí se deja la vía administrativa y se pasa a la judicial. "Interpusimos una demanda en 2016 ante un juzgado contencioso administrativo y nos citaron para vista un año después, el jueves 18 de mayo de 2017". Tras la sentencia del Constitucional, Piqueras espera que la sentencia, favorable, "no tarde mucho".

Cuatro años

La sentencia conocida el miércoles previsiblemente ahorrará a los afectados el tortuoso camino legal que han tenido que seguir Javier Piqueras y su cliente para reclamar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal. Lo normal, a la espera de que se decida una fórmula consensuada de pago, es que los ayuntamientos admitan ahora la reclamación en primera instancia y se evite judicializar la reclamación. El coste será inferior si para realizar la reclamación no es necesario contratar abogado y procurador, aunque posiblemente seguirá siendo necesario aportar una tasación independiente.

El Tribunal Constitucional hizo público el miércoles la sentencia del 11 de mayo que declara nulo e inconstitucional los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aunque precisando que únicamente en la medida que someten a tributación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

El impuesto de plusvalía grava el incremento de valor de los inmuebles entre el momento de la compra y el de la venta (también en casos de herencias o donaciones); pero para su cálculo no se tiene en cuenta el valor de la transacción de compraventa, sino el valor catastral del suelo, que se multiplica por un coeficiente en función de los años pasados, lo que supone que el vendedor siempre tiene que pagar aunque venda con pérdidas. La sentencia del Constitucional pone fin a esto último, siempre que la operación se hubiera realizado en los últimos cuatro años (si el impuesto se abonó hace más tiempo estaría prescrito y no puede reclamarse).

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