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Economía

Protección de datos sanciona al PSC por envío ilegal de propaganda electoral

El primer secretario del PSC, Miquel Iceta.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al PSC (Partido de los Socialistas de Cataluña) por el envío ilegal de propaganda electoral a ciudadanos de la región, un envío que fue ordenado por un candidato de esta formación.

Los hechos fueron denunciados el 26 de junio de 2019 ante el citado organismo, responsable de velar por el buen tratamiento de los datos de los españoles. El reclamante lo hizo tras descubirir que un familiar directo había recibido una misiva en la que se le pedía el voto para la formación socialista durante la campaña electoral.

Las cartas fueron enviadas desde la sede del PSC por orden de un doctor especialista en cirugía general y digestiva. La AEPD tiene la sospecha de que los datos de los receptores de las cartas fueron extraídos de la agenda del doctor.

El reclamado se presentó en la sede del partido y ordeno el envío de los sobres con la propaganda

"En el periodo de campaña electoral el reclamado acudió a la sede de la federación del PSC portando una caja de sobres ya cerrados (sin membrete, logo ni remitente alguno) dando directamente instrucción al personal de la Federación que tramitara su envío. Dicho personal procedió a su envío en atención al hecho de que el solicitante era destacado candidato de la lista electoral. El reclamado ignora el origen de los datos, si bien podría deducirse que provenían de la agenda personal de B.B.B., destacado médico de la localidad", explica la AEPD en la resolución.

La AEPD formula esta conjetura basándose en la relación establecida entre el familiar del denunciante que recibió la misiva y el médico que ordenó el envío de las cartas. "El único vínculo que unía a la receptora de la carta con el citado doctor, era de paciente-profesional, y en ningún caso se había prestado el consentimiento expreso para recibir este tipo de comunicación política", refleja la resolución.

Candidato por el PSC

Protección de Datos solicitó información al PSC acerca del denunciado. Resultó ser un candidato a las elecciones municipales. Formó parte de la coalición electoral Candidatura del Progres (CP). Además, había ejercido de concejal de CP en el Ayuntamiento de Lérida. No obstante y a pesar de que fue declarado electo tras los comicios, decidió renunciar a su acta de concejal. El escrito de la AEPD refleja que "en la actualidad nada le vincula al PSC".

Los hechos han sido considerados como "muy graves" por la Agencia Española de Protección de Datos, entidad que ha decidido imponer una sanción de 5.000 euros al PSC

La AEPD considera que se ha vulnerado el artículo 5.1b del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que "los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado (licitud, lealtad y transparencia); recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1 (Investigación Científica, estadística), el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales (limitación de la finalidad)".

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