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Economía

Trabajo se reúne con los principales despachos en España para aclarar los decretos de Sánchez

Magdalena Valerio, ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo está manteniendo reuniones con los principales bufetes especializados en derecho laboral en España para analizar los detalles técnicos de los decretos que se han aprobado en la recta final de la legislatura, como el de paternidad, que generan incertidumbre a las empresas por las "lagunas" de su redacción.

Uría, Garrigues, Sagardoy, Baker McKenzie y Pérez-Llorca son algunas de las firmas con las que está celebrando encuentros privados la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, según han informado a Vozpópuli fuentes de su Ministerio.

Juristas de estos despachos confirman a este medio que sus clientes están nerviosos porque la redacción de las normas es tan ambigua que probablemente en última instancia sean los tribunales los que tengan que decidir cómo interpretarla. "Los trabajadores harán peticiones amparándose en los decretos, las empresas les dirán que no pueden concedérselas y el conflicto acabará en la Justicia", prevén. 

Las empresas necesitan entender bien el contenido de estas normas que ya han entrado en vigor, porque incluso si de las próximas elecciones generales sale un Gobierno distinto al actual que tenga voluntad de derogarlas, seguirán vigentes por lo menos medio año.

Estas reuniones no se incluyen en la agenda pública del Gobierno porque no existe obligación de hacerlo, explica el Ministerio, ya que sólo se deben hacer públicos los actos a los que asiste el Presidente y a los que van los ministros siempre que sean abiertos a la prensa. 

La ministra de Empleo, Magdalena Valerio, se reunió también la semana pasada con la Asociación Nacional de Laboristas (ASNALA) en la que participan a título personal responsables de muchos despachos como María José Ramo, socia del departamento de Derecho Laboral de Garrigues.

Las lagunas de la redacción

Los despachos ponen como ejemplo el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado este miércoles por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. 

Este apartado dice que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral", pero no estipula cómo pueden ejercer ese derecho.

"Si un trabajador pide que su turno en lugar de ser de ocho de la mañana a tres de la tarde, sea de cuatro de la tarde a doce de la noche, la empresa puede decirle que no es posible porque necesita que la máquina en la que trabaja ese empleado esté en funcionamiento por la mañana. El decreto dice que el trabajador 'tiene derecho' a solicitar ese cambio, pero no dice que la empresa deba concedérselo o qué ocurre si no lo hace", explican fuentes de derecho laboral para ilustrar una de las lagunas del decreto. 

El texto dice que las adaptaciones del horario deberán ser "razonables y proporcionadas" a las necesidades tanto del trabajador como de la empresa, pero no indica qué significa que sean "razonables" ni "proporcionadas". 

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