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Economía

Así es la ley de desconexión digital que te blindará de las llamadas y los WhatsApp de tu jefe

Un móvil cargando la batería

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) expresará claramente el derecho de los trabajadores a desconectar una vez finalice su jornada establecida entre el empleado y el empresario. Afectará a las corporaciones privadas y públicas y entrará en vigor antes de que acabe 2018.

Las enmiendas planteadas se centran en el uso de dispositivos como teléfonos móviles, tablets u ordenadores portátiles, así herramientas como el correo electrónico o el WhatsApp, que para muchos trabajadores supone alargar sus horarios laborales. Es algo que en Francia ya se aprobó también por ley hace tiempo.

Existe, según ha explicado el diputado socialista Artemi Rallo a EFE, "un compromiso general de apoyo de todos los grupos”. El político remarca que hay "un gran consenso para que se apruebe antes de final de año" un gran consenso". La nueva regulación será bautizada como "Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales”.

Las empresas podrán instalar cámaras y acceder a las grabaciones de los empleados en determinados supuestos

El borrador de la nueva normativa, al que ha tenido acceso este medio, reza que "los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar". También expresa la potenciación del "derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y serán acordadas por la empresa y la representación de los trabajadores en el marco de la negociación colectiva". El consenso entre ambas partes, además, deberá tratar de evitar en la medida de lo posible la fatiga informática de los trabajadores.

También se obligará a que las empresas elaboren una política de uso responsable de los dispositivos para "preservar el derecho a la desconexión laboral en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia y, especialmente, en el domicilio del empleado vinculado al uso de dispositivos digitales con finalidad laboral".

"El teletrabajo y la proliferación de dispositivos facilitados por los propios empresarios ha abusado de una comunicación continua con el trabajador, más allá de lo permitido por la norma, y creando una fatiga adicional gracias a estos mecanismos de comunicación continua e imposición de atención a Whatsapp y correos enviados por los encargados cuando el trabajador debería encontrarse descansando. Ahora bien, lo importante no es meramente introducir el concepto, sino ver si realmente se imponen obligaciones hacia el empresario de establecer medidas que garanticen dicho derecho, y tener clara la regulación ya existente en cuanto al derecho al descanso del trabajador, como una base a partir de la cual trabajar", Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en nuevas tecnologías de Faseconsulting.

La empresa podrá acceder a contenidos del trabajador

La futura LOPD permitirá a la empresa acceder a los "contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a sus trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos".

Así las cosas, el acceso se realizará mediante una dinámica concreta, acordada entre la representación de los trabajadores y la empresa. Tendrá que contemplar lo siguiente (copiado del borrador):

  • En defecto del acuerdo anterior, la empresa establecerá un protocolo de utilización de los dispositivos digitales e informará directamente a los trabajadores de su alcance y límites.

  • Los protocolos de utilización de dispositivos digitales acordados o establecidos por la empresa deberán establecer con precisión el alcance de la expectativa de privacidad del trabajador y, en todo caso, no anularán las expectativas mínimas de protección de la intimidad de los trabajadores acordes con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

  • El acceso por la empresa al contenido de dispositivos digitales sobre los que haya admitido usos de naturaleza privada requerirá que el protocolo de utilización de dispositivos digitales establezca de modo preciso los usos admitidos y garantías previstas para preservar la intimidad de los trabajadores. Los trabajadores serán directamente informados de la existencia y contenido de los mencionados protocolos.

Grabación del empleado

De igual forma, la empresa podrá realizar un tratamiento de los datos obtenidos por cámaras fotográficas y de vídeo, además de aquellos relacionados con la localización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el Estatuto de los trabajadores, siempre que se ejerzan dentro de su marco legal.

No podrá haber cámaras en las zonas de descanso o en los baños, vestuarios y aseos. En general, se prohíbe en las zonas de esparcimiento y descanso.

La empresa estará obligada a informar a sus empleados de la existencia y localización de estos dispositivos de grabación, y de lo que supondrá descubrir determinadas actuaciones por parte del trabajador en las grabaciones.

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