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Economía

Un juez ordena pagar jornada completa a trabajadores a tiempo parcial si no llevan registro horario

Imagen de archivo

"Si usted tiene la obligación de medir eso sobre lo que se discrepa, muéstrenos el medidor. De lo contrario, es que no tiene razón". Así resumen fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli la estela jurídica delineada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia del mes de mayo.

La Sala de lo Social del Tribunal autonómico falló a favor de una trabajadora de Salamanca que a finales de 2018 presentó una reclamación contra El Puerto de Salamanca S.L. en favor del pago del que había sido su trabajo como el de una jornada a tiempo completo.

"No puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada"

La empresa esgrimía que tenía un contrato a tiempo parcial. Sin embargo, requerida por la demandante para que muestre un registro horario de la labor de la empleada, la empresa sucumbió: no tenía pruebas de registro alguno. En ese caso, se "presume" que el empleado estuvo ocupado a tiempo completo, según la sentencia del Tribunal.

"La demandante presta servicios para la empresa El Puerto de Salamanca S.L. con una antigüedad de 8 de noviembre de 2017 con categoría profesional de camarera percibiendo en nómina un salario de 120,58 euros brutos sin incluir plus transporte para una jornada a tiempo parcial que era la pactada en el contrato, si bien realizaba una jornada completa de 40 horas semanales debiendo percibir un salario según convenio de 1221,71 euros mensuales", enuncia la sentencia.

"Ante la injustificada falta de aportación del registro de jornada pese a la iniciativa probatoria de la parte actora y, con ello, la ausencia de acreditación de su existencia, claro indicio de incumplimiento de las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa, no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada", concluye la resolución antes de ordenar el pago a la empresa de lo reclamado por la trabajadora más un recargo del 10% por intereses de demora.

Marco mediático

Fuentes jurídicas consultadas por este medio explican que la resolución no aporta en sí nada especialmente novedoso desde el punto de vista jurídico pero inciden en que este tipo conflictos "no ha sido hasta ahora habitual".

"Ahora que el tema del registro horario 'está de moda', puede que la gente se esté planteando de forma más recurrente reclamar cosas que antes no", dice a este periódico Cecilia Pérez, del despacho Garrigues

En ese marco de gran presencia mediática del asunto del registro, la resolución del TSJ castellano leonés supone en cualquier caso un nuevo 'empujón' a las empresas a cumplir con el registro horario decretado por el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, ya que rubrica que cualquier empleado a tiempo parcial sobre el cual una empresa no lleve un registro horario puede reclamar el pago de la jornada completa.

"Ahora que el tema del registro horario 'está de moda', puede que la gente se esté planteando reclamar cosas que antes no"

"Es un tema de pruebas, el juez lo tiene muy clarito, es lo mismo que sucede cuando se sanciona a agricultores por rebasar los límites de agua. Están obligados a llevar una medición, y si no la tienen, se presume que se han excedido. En este caso, como la empresa no ha entregado el registro y se considera que el peso del registro no puede caer en el trabajador, se presume que ha trabajado a tiempo completo y así se le tiene que pagar", explica Raimundo Prado, portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, tras cotejar la resolución del TSJ.

"La sentencia da cuenta de una nueva forma de hacer que las empresas cumplan con su obligación del registro", remacha por su parte Concepción Rodríguez, de Foro Judicial Independiente.

Multas

Al margen de los conflictos de este tipo, que se ciñen a la dicotomía trabajo a tiempo parcial - completo, ya previstos por la legislación con anterioridad al decreto de Sánchez - aunque no necesariamente siempre con la misma interpretación por parte del juez -, las empresas se enfrentan a multas por no cumplir el registro laboral.

Dichas multas pueden ascender desde los 625 hasta los 6.500 euros, una cifra que se queda a medio camino entre la postura de los empresarios - reacios al registro - y la de los sindicatos - partidarios de multas más 'aleccionadoras'.

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