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Economía

El Gobierno multará a la empresa y no a los empleados aunque sean ellos los que incumplan las medidas sanitarias

Imagen de archivo

El Gobierno pondrá multas de entre 2.046 y 40.985 euros a las empresas en las que no se cumplan medidas de seguridad para evitar el contagio de coronavirus, como respetar 1,5 metros de distancia interpersonal o utilizar mascarilla cuando no se pueda, pero no impondrá ninguna sanción a los empleados que decidan unilateralmente incumplir estas obligaciones.

"Es la dirección de la empresa la que tiene potestad para hacer cumplir con las normas y para sancionar a sus trabajadores si no las cumplen, así está regulado en el Estatuto de los Trabajadores", explican a Vozpópuli fuentes del Ministerio de Trabajo. Las compañías tienen que asegurarse de que se dan las condiciones para que se cumplan esas normas y, al mismo tiempo, deben obligar a sus trabajadores a cumplirlas. 

Hay medidas que sólo pueden asegurarlas las compañías, como la ventilación, limpieza y desinfección; poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados; o reordenar los puestos de trabajo si es necesario para mantener la distancia. 

Pero en este último punto hay controversia, ya que hay trabajadores que deciden unilateralmente no mantener la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros ni utilizan la mascarilla cuando no pueden o quieren mantenerla.

Se escudan, algunos, en que no tienen que mantener esa distancia cuando salen con esos mismos compañeros de trabajo a tomar algo a una terraza o un bar cerrado, por lo que no entienden que haya obligación de llevarla en la oficina y rehúsan hacerlo. 

La empresa debe obligar y sancionar a los empleados

El problema en este caso es que la empresa debe obligarlos a cumplir esa distancia, ya que si no lo hacen será la dirección la que asuma la infracción -tipificada como grave- y asumir la multa pertinente.

Ésta oscilará entre 2.046 y 8.195 euros si es de grado mínimo; entre 8.196 y 20.490 euros si es de grado medio; y entre 20.491 y 40.985 euros en su grado máximo.

No rige el mismo criterio que en otros ámbitos, como por ejemplo en el uso del cinturón de seguridad en un vehículo: ahí es la persona que no lo utiliza la que comete la infracción y la que debe asumir el pago de la multa tanto si viaja en su propio coche como si va en un transporte público como un taxi o un autocar. En este último caso, no recae en la empresa de transportes la responsabilidad de hacer cumplir al pasajero con esa norma. 

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