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La CNMV consigue reforzar a los fondos y sicav en los procedimientos concursales

Por si todavía quedaba alguna duda en el futuro, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha conseguido reforzar la protección de las instituciones de inversión colectiva (IIC) en los concursos de acreedores. El pulso que los administradores concursales de Banco Madrid, encabezados por la firma Legal y Económico, mantuvieron durante semanas con el regulador por una interpretación forzada de la normativa sobre este tipo de procedimientos a punto ha estado de estigmatizar unos productos, los fondos de inversión, de los que siempre se había mencionado la virtud de no formar parte del balance de los bancos en caso de sufrir éstos una situación delicada. Es decir, que los ahorradores no tenían por qué temer la caída de ninguna entidad, puesto que el patrimonio de los fondos pertenece a sus partícipes.

Pero con la caída en desgracia de Banco Madrid y su entrada en concurso de acreedores, los administradores nombrados por el juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid mostraron una actitud tibia sobre la correcta interpretación de la norma concursal respecto a las posiciones de liquidez de los fondos y sicav de la entidad. En su opinión, esta parte del patrimonio era susceptible de formar parte de la masa concursal con la que hacer frente al pago a los acreedores.

Esta lectura demasiado literal de la ley concursal, que no reconocía el carácter de leyes especiales a las normas que regulan las IIC y planes de pensiones ha sido 'corregido' con la introducción de varias enmiendas a propuesta del Partido Popular en la conocida como ley de segunda oportunidad, donde con la justificación de “mejoras técnicas” se señala expresamente esta prevalencia en el régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, según recoge el boletín oficial de las Cortes del 10 de junio.

De esta manera, la CNMV ha logrado zanjar en el futuro un debate similar, que le ha supuesto entrar en un rifirrafe continuo con los administradores concursales de Banco Madrid, hasta el punto que debió elevar el tono amenazante para que no dieran una visión forzada. Estaba en juego que los partícipes de fondos de inversión siguieran confiando en la bondades de las IIC, como la seguridad de que el dinero invertido no formaba parte del balance de las entidades.

De hecho, la cantidad que representaban las posiciones de liquidez de los fondos de Banco Madrid tan solo ascendía a 150 millones de euros, una cifra pequeña en relación al resto de activos de la entidad.

Hasta tal punto llegó la presión de los administradores concursales, que no terminaban de aclarar su postura, que Elvira Rodríguez, la presidenta de la CNMV se vio obligada a recordar la capacidad sancionadora del regulador sobre las entidades aun estando en concurso de acreedores.

Finalmente, los administradores concursales dieron su brazo a torcer y accedieron a las pretensiones del supervisor, pero con una salvedad. “De acuerdo con la legislación sectorial de las IIC y fondos de pensiones, [...] los saldos de efectivo en cuenta corriente pueden no ser considerados créditos concursales. Sin embargo, la misma legislación obliga a que los saldos de efectivo en cuenta corriente mantenidos en un banco en concurso de acreedores y que no provengan de su actuación como depositario de fondos de pensiones e IIC sean considerados crédito concursal y, por tanto tendrán la misma consideración que el resto de saldos en cuentas corrientes y no serán susceptibles de separación”.

Con la incorporación de las enmiendas a la ley concursal, a través de la ley de segunda oportunidad, ya no habrá dudas.

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