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Los hombres de negro examinan el sistema concursal español con atención a Abengoa

Planta de Abengoa.

El equipo del Fondo Monetario Internacional (FMI) encargado del análisis macroeconómico de la actualidad española, conocido como Artículo IV, tiene previsto reunirse hoy viernes en Madrid, por la tarde, en la sede del Ministerio de Economía, con representantes gubernamentales y abogados y juristas para examinar el desarrollo normativo de la Ley concursal española. De acuerdo a fuentes conocedoras de los contactos, sobre la mesa se pondrán previstas reformas, de nuevo, del sistema concursal español, y el caso Abengoa.

Desde mediados del pasado año un equipo liderado por Ángel Rojo, catedrático en Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, ha venido trabajando en la elaboración de un texto refundido de la Ley Concursal, encargado por el Ministerio de Justicia. La situación política española del pasado año, con un Gobierno en funciones, ha retrasado la aprobación de nueva normativa. Los economistas del FMI repasarán con representantes del Ministerio de Economía y reconocidos juristas y abogados del sistema concursal español la actualidad legislativa en la materia.

El FMI pretende constatar si las sucesivas modificaciones normativas de los últimos años aplicadas al sistema concursal español han mejorado su funcionamiento y qué objetivos tienen marcados las reformas planteadas. Durante la reunión se tratará con especial atención el caso del grupo Abengoa, de acuerdo a las fuentes consultadas.

La compañía con sede en Sevilla se declaró en preconcurso en noviembre de 2015 y ha evitado la declaración del que hubiese sido el mayor concurso de acreedores ocurrido en España gracias a que el juez a cargo del proceso permitió una negociación de un convenio de acreedores, una reestructuración financiera, que superó el periodo que habitualmente se da a las compañías para llegar a un acuerdo.

El Brexit también puede afectar al desarrollo normativo de la Ley Concursal en España

En 2003 la Ley Concursal, en su artículo 5, impuso ya a los administradores designados por el juez la obligación de adoptar las medidas necesarias para superar la quiebra, pero sin regular de forma específica los mecanismos necesarios para conseguirlo. En los últimos años, a través de Real Decreto, se ha ido modificando el artículo 5 bis de la Ley Concursal, que básicamente permite al deudor y a sus acreedores un periodo más amplio para negociar un acuerdo de refinanciación antes de solicitar, o no, la declaración de concurso. En mayo de 2015 entró en vigor una ley de medidas urgentes en materia concursal que introdujo reformas sobre convenio y liquidación para facilitar la continuidad de empresas viables.

En la reunión prevista hoy entre los economistas del FMI y abogados y juristas españoles, se analizará si el hecho de que Abengoa no haya sido declarada en concurso de acreedores obedece al objetivo normativo de evitar la quiebra de una compañía o, si por el contrario, el caso de Abengoa ha sido más bien un quiebro a la normativa para evitar el que hubiese sido el mayor concurso de acreedores ocurrido en España.

Comisión Europea y Brexit

El desarrollo de la ley concursal española coincide con los intentos de la Comisión Europea de armonizar la normativa referente a las leyes de quiebras existentes en la Unión Europea. El pasado mes de noviembre, Vera Jourova, Comisaria de Justicia de la UE, anunció un paquete de medidas dirigido a facilitar la reestructuración de pequeñas empresas en situación concursal o de quiebra. “Cada año en la UE, 200.000 firmas se declaran en quiebra, lo que se traduce en 1,7 millones de empleos perdidos”, explicó Jourova. “Esto podría evitarse si tuviéramos procedimientos de insolvencia y reestructuración más eficientes”, dijo. “Ya es hora de dar a los empresarios una segunda oportunidad para reiniciar un negocio”, añadió.

Compañías españolas como Codere o Metrovacesa han acudido a la legislación británica para evitar la declaración de concurso en España

Además, el Brexit también puede afectar al marco normativo concursal español. El sistema británico contempla la figura conocida como scheme of arrangement, un acuerdo de reestructuración financiera que evita la quiebra. Compañías españolas como Codere o Metrovacesa han acudido a la legislación británica para agarrarse a ese scheme of arrangement y evitar la declaración de concurso en España. Si el sistema concursal español se va a dirigir hacia ese formato, las compañías británicas afectadas por el Brexit podrían fijarse en España para instalar sus sedes pensando que el país también permite acuerdos de reestructuración similares al británico.

Impulsar ese artículo 5 bis de la Ley Concursal española y copiar el sistema británico tiene en España defensores y detractores. Expertos del sector consultados subrayan que la misma Comisaria de Justicia de la UE ha advertido contra normativas nacionales en la materia que distorsionen la armonización buscada ahora a nivel europeo: “Nada de turismo concursal”, habría advertido Vera Jourova.

Durante esta semana miembros del FMI han mantenido reuniones con instituciones y organismos económicos españoles. El destacamento del organismo está formado por dos grupos de trabajo, uno con especial atención al sector financiero, el Financial Sector Assessment Program, y otro a cuestiones más macroeconómicas. La formación de este segundo grupo, el mismo que hoy analizará el sistema concursal español, obedece a que los países miembros del FMI aceptan que la institución vigile y examine sus políticas económicas que terminan en consultas conocidas como Consultas del Artículo IV (en referencia al mismo artículo del Convenio Constitutivo del FMI). Economistas del FMI se reúnen con funcionarios y representantes de empresas o sindicatos para valorar esas políticas y luego presentan sus conclusiones a la dirección del FMI.

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