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Las 13 normas de obligado cumplimiento en Banco Santander contra el blanqueo de capitales

imagen de la sede de Banco Santander en Boadilla del Monte (Madrid).

La Unidad Central Operativa (UCO) investiga a Banco Santander por su posible relación con el blanqueo de capitales de varios clientes de HSBC. La entidad podría enfrentarse por ello a una amplia gama de sanciones económicas y administrativas que para los casos más graves contemplan incluso la retirada de la licencia administrativa. Para evitar estas prácticas fraudulentas, además de la abundante normativa nacional e internacional actualmente en vigor, el propio banco ha aprobado un manual de comportamiento de obligado cumplimiento para todos sus empleados. El Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo de Banco Santander consta de trece normas generales para las que los trabajadores de la entidad presidida por Ana Botín han de observar una "especial diligencia":

  1. Tener "un adecuado conocimiento del cliente".
  2. Confirmar y documentar la identidad de los clientes. Deberán hacerlo con todos aquellos con los que se mantengan cualquier tipo de relación comercial, y deberán añadir además cualquier información adicional sobre los mismos relevante sobre prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo.
  3. No abrir ni mantener cuentas anónimas ni con nombres ficticios.
  4. Exigir la documentación que acredite que los apoderados están autorizados a realizar transacciones en nombre del cliente.
  5. Identificar y obtener toda la información de aquellos clientes que realicen transacciones a través de un tercero, o en aquellos casos en los que haya dudas sobre si actúa en nombre de un tercero.
  6. Identificar a la persona o personas físicas detrás del accionariado de las empresas o personas jurídicas con las que actúen (con un mínimo de un 25% de la participación).
  7. Rechazar clientes que aparezcan como prohibidos en el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
  8. Recabar la autorización de los órganos correspondientes en todos aquellos casos en los que los manuales exijan una autorización especial a un cliente para operar.
  9. Recabar información para determinar el origen de los fondos del cliente.
  10. Obtener documentación, registrar y comunicar las operaciones de los clientes.
  11. Alertar a las autoridades (el Departamento Central de Prevención de Blanqueo de Capitales) de cualquier actividad sospechosa.
  12. Mantener el secreto de los clientes y operaciones consideradas sospechosas.
  13. Ser rigurosos en la adopción de medidas en situaciones concretas de riesgo.

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