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La Audiencia Nacional confunde en el caso Pescanova una deuda de 43.900 euros con 43,9 millones de euros

Planta de Pescanova.

El juzgado número cinco de la Audiencia Nacional ha elevado en 88 millones de euros la fianza exigida al expresidente de Pescanova, Manuel Fernández Sousa, y a otros consejeros y directivos de la compañía, que tienen que depositar para garantizar las eventuales responsabilidades pecunarias del caso de fraude contable del grupo gallego. Sin embargo, aparentemente, la cifra de 88 millones de euros es errónea, ya que incluye una deuda de un particular por valor de 43,9 millones cuando en realidad la reclamación asciende a 43.900 euros.

El auto del juzgado en el que se informa sobre la elevación de la fianza, con fecha 11 de marzo, al que ha accedido Vozpópuli, detalla los nombres de los perjudicados que se han sumado a la querella contra la compañía y sus ejecutivos por los presuntos delitos de falseamiento de cuentas, de información económica, o uso de información privilegiada, entre otros, desde la anterior comunicación de fianza, de 2014. La mayoría son particulares, accionistas de Pescanova, además de entidades financieras y sociedades de inversión que perdieron su dinero al destaparse el fraude contable de la multinacional pesquera. La mayor deuda, según el auto, corresponde a una persona que reclama 43,9 millones de euros. Vózpopuli localizó el miércoles al afectado, empleado de un organismo público: "Sí, soy accionista de Pescanova", dijo. "Nos ha llamado la atención la elevada cantidad que reclama", se le comentó. "Perdí 43.900 euros en acciones de Pescanova", indicó. "¿No fueron 43,9 millones?". "No, no... 43.900 euros", respondió sorprendido.

Concurso de acreedores

Pescanova comunicó el 28 de febrero de 2013 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que existían dudas sobre la contabilidad del grupo. La compañía fue declarada en concurso de acreedores poco después, uno de los mayores de la historia empresarial española, con un desfase patrimonial de 1.667 millones. El expresidente del grupo, Manuel Fernández Sousa, así como el resto de los miembros del consejo de administración de la empresa y las sociedades que componían Pescanova fueron denunciadas ante la Audiencia Nacional. El juzgado fijó en agosto de 2013 el importe de las responsabilidades pecuniarias que pudieren derivarse contra los hasta entonces imputados, en total 1.200 millones. En enero de 2014 se modificaron las cantidades, siendo reducidas a 158,5 millones.

En total el juez solicita ahora una fianza contra los imputados por Pescanova por 276,4 millones, de los que 43,9 millones son aparentemente erróneos

Desde enero de 2014, otros perjudicados por la estafa se han sumado a las actuaciones y han reclamado nuevas cantidades, que son las que recogen el auto del juzgado de instrucción número cinco de la Audiencia Nacional, del pasado 11 de marzo. Los perjudicados que se han adherido en estos más de dos últimos años desde la última imposición de fianza reclaman en total 88 millones (de los que 43,9 millones aparentemente son un error). El juez José de la Mata incrementa esta cantidad hasta los 117 millones, siguiendo el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que la fianza "no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias". En total, la fianza que la Audiencia Nacional está reclamando a los querellados asciende a 276,4 millones (los 117 millones más los 158,5 millones que reclamó en enero de 2014). 

El juez explica en el auto que esta fianza deberá ser satisfecha de forma solidaria,"pues si bien la investigación apunta con claridad a la máxima responsabilidad del imputado Manuel Fernández de Sousa-Faro en relación con los hechos investigados, no es posible fijar en este trámite diferentes cuotas a distribuir entre los demás imputados (...)". El magistrado previene a los imputados que de no verificar la fianza impuesta en el plazo de diez días "se procederá al embargo de sus bienes en cantidad suficiente en orden a cubrir el importe fijado en la presente resolución". También destaca que la fianza o el embargo son "medidas cautelares que no causan estado y por ello modificables a lo largo del proceso cuantas veces sea necesario bien para ampliar o disminuir su cuantía cuando las circunstancias que los motiven varíen, pues su fin es que la cobertura del riesgo esté debidamente asegurada".

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