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Cañete cambia la regulación de las presas hidráulicas y golpea a las eléctricas

Miguel Arias Cañete.

Por si no bastara con las tensiones del último año entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las empresas eléctricas, el Gobierno tiene abierto otro frente con el sector a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Un conflicto abierto tras una serie de modificaciones introducidas por el departamento de Miguel Arias Cañete en septiembre pasado, casi de tapadillo, en un Real Decreto.

La norma contiene algunas disposiciones que nada tienen que ver con las eléctricas, relativas al tratamiento de las aguas residuales urbanas, pero también modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por otro Real Decreto de 1986. Y altera sustancialmente el marco legal de las presas hidroeléctricas vigente hasta hace unos meses.

Uno de los puntos más destacados es la limitación del plazo máximo concesional de las concesiones de aprovechamientos de aguas públicas a 75 años, incluyendo las prórrogas (la ley permite ampliar la duración en determinados supuestos en un máximo de diez años).

Mientras que la anterior redacción del reglamento modificado por Agricultura no hacía ninguna alusión a las extensiones de plazo, el texto señala ahora que cada concesión “tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a setenta y cinco años”. 

Esta es una de las razones por las que la patronal eléctrica Unesa, que agrupa a Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, HC Energía y E.ON, ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto ante la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo.

Fuentes jurídicas creen que, con la introducción de este cambio, Agricultura (que no hace comentarios) pretende aplicar a las aguas el régimen general de las concesiones sobre el dominio público contenido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Y, como no ha modificado previamente la Ley de Aguas, podría haber vulnerado el principio legal de jerarquía normativa, apuntan las mismas fuentes.

La renovación de la solicitud de una concesión debe solicitarse al menos tres años antes de que expire

Otra importante novedad es la posibilidad de que el Estado exija al concesionario la demolición de las infraestructuras construidas en dominio público privado si, al extinguirse la concesión, la Administración considerase que el aprovechamiento fuera “inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público”.

Fuentes del sector explican que la Dirección General de Aguas ha transmitido que el cambio legal sólo afectaría a aprovechamientos “en desuso”, pero lo cierto es que, en su redacción actual, el reglamento no excluye otras posibilidades. Y demoler una de estas instalaciones supone “una pasta gansa”, en palabras de un experto.

El Gobierno también ha ampliado en un año (pasa de dos a tres) la posibilidad de iniciar los expedientes de extinción de la concesión, antes de expirar su vigencia, bien de oficio, bien a petición de parte; e incorpora la posibilidad de que, al extinguirse el derecho concesional, reviertan al Estado gratuitamente y libres de cargas no sólo las obras construidas dentro del dominio público hidráulico (como hasta ahora), sino también las construidas fuera del mismo.

Esta modificación choca con la jurisprudencia del Supremo, que en una sentencia de 12 de abril de 2004, estableció que “sólo impone la reversión de aquellas obras construidas dentro del dominio público hidráulico y nunca las construidas fuera de él”.

La nueva regulación también establece que la ampliación de una concesión debe hacerse necesariamente a solicitud del concesionario y, lo que es más relevante, con anterioridad a los tres últimos años de vigencia de la licencia. La anterior regulación no fijaba ningún plazo (bastaba con que se presentase antes del fin de la concesión), lo que en la práctica supone un endurecimiento de las condiciones, explican fuentes jurídicas.

La empresa más afectada por el cambio reglamentario es Iberdrola, la primera eléctrica del país y la que más potencia hidráulica tiene en España: 8.811 megavatios (MW), un 34,6% de su capacidad en España y cerca de la mitad del total del país.

La compañía, que no ha querido hacer comentarios sobre este asunto, ha recurrido el decreto de Agricultura a través de Unesa y de su filial Iberdrola Generación. Otra asociación del sector, Urwatt (asociación de generadores hidroeléctricos de Guipúzcoa), también ha presentado un recurso ante el Alto Tribunal.

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