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Los jueces evitan in extremis que los bancos ejecuten a Rivero y Soler en Gecina

Los juzgados de lo Mercantil números 5 y 8 de Madrid han acordado impedir que los bancos acreedores de Alteco Gestión y Mag Import ejecuten la garantía de prenda que tienen sobre las acciones de Gecina propiedad de esta firma a través de la que Joaquín Rivero y la familia Soler controlan el 31% de la inmobiliaria francesa. La decisión de los jueces llega tan sólo unas horas antes de que la banca procediera a la ejecución de la prenda.

Las trece entidades financieras que conforman el sindicato bancario que financia a las dos sociedades lo tenían todo preparado para proceder el viernes a la ejecución de las acciones de Gecina que actuaban como prenda del préstamo que se declaró vencido. A comienzos de esta semana, los jueces admitieron a trámite las solicitudes de concurso de acreedores, registradas el pasado 25 de septiembre.

Los administradores concursales han tenido que moverse con celeridad ante los claros indicios de la maniobra de los bancos. Precisamente, Joaquín Rivero y la familia Soler pretenden con la presentación del concurso evitar que las garantías sean ejecutadas, ya que el préstamo se encontraba al corriente de pago e incluso existe un acuerdo firmado por todas las entidades para su refinanciación.

El problema viene de una de las condiciones impuestas en dicha financiación, cuyo cumplimiento no depende de las sociedades sino de los tribunales franceses, que mantienen en suspenso los dividendos que Alteco debe percibir de Gecina. Ante esta circunstancia, doce de los trece bancos estaban de acuerdo en conceder una prórroga para aguardar la decisión de los jueces galos pero Natixis se opuso y dio al traste con el proceso de refinanciación.

Delito de desobediencia

En los autos los jueces estiman que la ejecución de las acciones por parte de los bancos ocasionaría un "enorme daño" a las sociedades. "Dichas acciones constituyen prácticamente el total de la masa activa del concurso de esta empresa por lo que su ejecución consumiría todo el patrimonio destinado a satisfacer a los acreedores, particularmente a los que no tienen garantía sobre las acciones, a los que se generaría un perjuicio irreparable", argumenta el juez.

Los jueces advierten además a los bancos de que cualquier intento de proceder a la ejecución de las garantías se entenderá como un delito de desobediencia, además de poder incurrir en una posible responsabilidad de daños y perjuicios a la masa de acreedores. De esta forma, con la adopción de medidas cautelares, los jueces han actuado de forma diligente al permitir que las sociedades concursadas puedan afrontar sus compromisos de pago con sus propios activos.

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