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La CNMV mexicana exculpa a OHL de fraude pero le impone una sanción administrativa

Autopista urbana del Norte de Mexico del grupo OHL.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mexicana ha concluido en su investigación sobre OHL México que no ha existido dolo o fraude en sus actuaciones, pero le impone, además de directivos y otras empresa asociadas, una sanción administrativa de 3,7 millones de euros. Según ha informado OHL en un comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la sanción del supervisor bursátil mexicano obedece a que la filial no ha proporcionado en todos los casos documentación adecuada y a que la información suministrada era inconsistente con los niveles de tráfico registrado en las autopistas.

Después de tomar en consideración los atenuantes expuestos durante el proceso, el organismo cree que no se ha determinado la existencia de un impacto en el sistema financiero mexicano o a terceros, ni tampoco que hubiera reincidencia por parte de las emisoras o las personas físicas. Concluida la investigación, OHL México reitera a sus accionistas que, "más allá de las diferencias de criterio técnico, la resolución demuestra que su actuación se ha ajustado en todo momento a la ley y que ha sido ajena a cualquier práctica corrupta".

No se ha determinado la existencia de un impacto en el sistema financiero mexicano o a terceros, ni tampoco que hubiera reincidencia por parte de las emisoras o las personas físicas.

Con ello, añade la compañía, se verifica "la falsedad de todas las acusaciones e infamias de las que ha sido objeto, renovando su determinación de perseguir a los responsables de tanto descrédito, chantaje y extorsión en los tribunales de justicia".

En cuanto a la multa, la CNBV ha impuesto sanciones administrativas por 3,7 millones de euros, correspondiendo 1,25 millones de euros a OHL México. Otros 0,94 millones de euros han correspondido a su subsidiaria Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI); casi un milón de euros a la concesionaria ConMex y poco más de medio millón de euros a personas físicas que actualmente son directivos de las citadas compañías. La compañía ha acordado no recurrir estas sanciones.

Las tres resoluciones administrativas que han motivado las sanciones se refieren a una inconsistencia en la información sobre los niveles de tráfico; no proporcionar la documentación exigida en el registro de algunas operaciones, así como no haber aportado la totalidad de la documentación acreditativa del cumplimiento de las formalidades del proceso de autorización en las operaciones.

En relación con el registro de la rentabilidad garantizada en las cuentas anuales consolidadas de OHL, considerando los informes de auditoría de Deloitte favorables, así como los específicos del resto de las principales firmas, el grupo aplicará el tratamiento contable ya informado a la CNMV española.

OHL México mantendrá inalterado el registro de la rentabilidad garantizada como activo financiero, pero incluirá una nota informativa donde explicará cómo quedaría si se efectuase el registro de la rentabilidad garantizada como activo intangible.

Por otra parte, OHL México trabajará con sus auditores externos para proponer a la CNBV la forma en que se debe llevar a cabo el registro de la rentabilidad garantizada, buscando una interpretación que sea conforme y razonable para el supervisor mexicano.

Según OHL, las conclusiones del máximo regulador financiero mexicano corroboran las alcanzadas en el mismo sentido por Ernst & Young, PwC y KPMG que, junto a su auditora de cuentas Deloitte, coinciden en reiterar la inexistencia de prácticas corruptas por parte de la compañía.

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