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Gimeno torpedea el Consejo del 'bando rebelde': debatir su cese sería ilegal

Edificio de El Corte Inglés, en la plaza de Cataluña.

El presidente de El Corte Inglés, Dimas Gimeno, trata de evitar a toda costa la celebración del Consejo de Administración Extraordinario en el que sus primas y sus aliados quieren destituirle, prevista para este jueves. En un documento interno, al que ha tenido acceso Vozpópuli, sus abogados trasladan a la contraparte que la forma en la que quieren cambiar al presidente de la compañía es irregular, en cuanto a que no vendría avalada por un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones -que no existe en la compañía- y se materializaría en una reunión que ha sido convocada de forma ilegal.

Las hermanas Marta y Cristina Álvarez Guil, los consejeros Florencio Lasaga y Carlos Martínez Echevarría; y los dos directores de operaciones del grupo, Jesús Nuño de la Rosa y Víctor del Pozo, enviaron una carta el pasado 9 de mayo a El Corte Inglés -recibida el día 10- en la que solicitaban un Consejo Extraordinario en el que se abordara el cese de Gimeno, ante la pérdida de confianza de la mayoría del capital en su capacidad de gestionar estos grandes almacenes.

Este martes se ha fijado la fecha para la celebración de este cónclave, que será el próximo jueves. En respuesta a este ataque, Gimeno ha convocado una sesión para el próximo 12 de julio en la que quiere poner sobre la mesa su plan de sucesión, así como la salida a bolsa del grupo y un informe sobre la actuación irregular que supuestamente han llevado a cabo sus críticos al querer descabezar la empresa por la vía rápida.

El equipo de asesores legales de Gimeno apunta a que, según la Ley de Sociedades de Capital, la convocatoria del Consejo de Administración le corresponde al presidente

Un portavoz de El Corte Inglés ha aseverado a Vozpópuli que oficialmente no tienen constancia de la convocatoria de este Consejo; y que el único que está previsto celebrar será el de este jueves, en el que se debatirán tres puntos: por un lado, la aprobación del acta de la reunión del pasado 30 de mayo; por otro, el cese del presidente y el nombramiento del nuevo; y, por último, los ruegos y preguntas que los consejeros quieran formular.

No hay inacción

El equipo de asesores legales de Gimeno apunta a que, según la Ley de Sociedades de Capital, la convocatoria del Consejo de Administración le corresponde al presidente, sin perjuicio de que, con carácter subsidiario, pueda ser impulsado por aquellos administradores que alcancen al menos un tercio de los miembros del Consejo.

Ahora bien, aclara que dicha competencia subsidiaria puede ejercerse por la inactividad de este órgano o “cuando el presidente sea poco diligente o poco proclive a los enfoques de las minorías dentro del mismo”. Esta situación no se habría producido en El Corte Inglés, donde, cabe recordar, la última reunión del Consejo se celebró el pasado 30 de mayo.

“La convocatoria realizada por un tercio de los consejeros que no se ampare en el fundamento que la motiva –evitar la inacción- supondría un ejercicio abusivo de esta competencia subsidiaria que, al mismo tiempo, activaría la posible responsabilidad de los consejeros al hacer uso de una facultad desprovista de causa que la justifique”, avisan sus letrados.

La reunión del Consejo impulsada por las hermanas Álvarez Guil y sus aliados para el próximo 14 de junio se realizaría “en clara oposición a las normas estatutarias”

El informe recuerda que los Estatutos de El Corte Inglés obligan -en su artículo 43- a la compañía a constituir una Comisión de Nombramientos y Retribuciones -aún no existe- que se encargue, entre otras cosas, de “examinar y organizar la sucesión del presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, cuando proceda, formular propuestas al Consejo para que esa sucesión se produzca de forma ordenada y planificada”.

Por todas estas razones, la reunión del Consejo impulsada por las hermanas Álvarez Guil y sus aliados para el próximo 14 de junio se realizaría “en clara oposición a las normas estatutarias” acerca de la forma de establecer la sucesión del presidente. Entre otras cosas, porque la Comisión de Nombramientos ni siquiera existe. Por esta razón, los acuerdos que se alcanzaran en ella serían ilegales y ser motivo de posteriores demandas judiciales.

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