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Fin a la burbuja de las renovables con rentabilidades de hasta el 30%

Unos técnicos colocan unas placas solares para una instalación fotovoltaica

El Tribunal Supremo ha avalado la política del Gobierno de Mariano Rajoy en sus recortes a la retribución a las renovables. El Alto Tribunal considera que las altas rentabilidades de "entre el 13% y el 30%» que cobraban algunas plantas renovables eran insostenibles y que el recorte aplicado por el Gobierno para dejarlas en una media del 7,5% no constituye una «expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento».

La sala de lo Contenciosos-Administrativo avala así el Real Decreto de 2014 que sirvió de base para fijar un nuevo sistema retributivo que privó a las empresas renovables de las grandes rentabilidades de las que disfrutaron durante años y provocó una ola de recursos y demandas en diferentes instancias judiciales por parte de las compañías afectadas.

El recorte fue de 1.700 millones de euros y el Tribunal considera que la norma (tanto el RD como la orden ministerial posterior) que lo sustenta es constitucional y se ajusta al derecho comunitario. Cinco de los siete magistrados firmantes de la sentencia dan la razón al Gobierno y rechazan los recursos presentados por tres productores: Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007.

Tanto el Constitucional como el Supremo consideran que los cambios normativos se ajustan a derecho y no incurren en vicio de retroactividad

Hubo tal avalancha de recursos que el Supremo decidió agruparlos y analizó los más representativos, de forma que en los próximos meses irán saliendo nuevas decisiones judiciales que irán previsiblemente en esa misma línea. El Tribunal Constitucional ya dijo que el Real Decreto no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, y rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del Real Decreto Ley, que desde su punto de vista tuvo justificado su carácter urgente y no vulneró los derechos de acceso a la información.

El Supremo entra a valorar la posible retroactividad de la norma, que fue uno de los puntos que impugnaron los productores, y reconoce que para calcular las nuevas retribuciones se tienen en cuenta las percibidas anteriormente, pero entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a "toda la vida útil regulatoria", y no obliga a devolver las cantidades percibidas en el pasado.

La batalla judicial toca a su fin en España y los productores afectados tendrán que esperar a las resoluciones pendientes en los arbitrajes internacionales

La decisión se ha tomado por la mayoría, pero no de forma unánime, porque los magistrados Eduardo Calvo e Isabel Perelló firmaron un voto particular en el que advierten que tanto el real decreto como la orden que lo desarrolló deberían haber sido declarados nulos por incurrir en "retroactividad ilícita" y vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. Estos dos jueces censuran que la nueva regulación se proyecta "retroactivamente" sobre la actividad que las instalaciones ya existentes habían desarrollado con anterioridad a la entrada en vigor de la actual normativa.

Los pronunciamientos del Constitucional y del Supremo zanjan a nivel nacional la batalla jurídica del sector renovable contra el Gobierno de Rajoy, de forma que los productores afectados tendrán que volcarse ahora en los procesos arbitrales abiertos a nivel internacional. Decenas de empresas y fondos de inversión acudieron al arbitraje internacional del Ciadi para reclamar a España las compensaciones por el llamado hachazo renovable, dado que las rentabilidades de sus inversiones estaban ligadas a unos incentivos que posteriormente se derogaron. El Gobierno ganó en enero pasado un arbitraje en el Tribunal de la Cámara de Comercio de Estocolmo, que desestimó una demanda de dos grandes inversores fotovoltaicos por los recortes del Gobierno de Zapatero en 2010.

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