Quantcast

Empresas

40 sentencias contra los bancos respaldan a los inversores por el escándalo de los swaps

Repsol y Telefónica se juntan para instalar placas solares en las casas
Un técnico monta una instalación de autoconsumo en una vivienda particular.

Los ‘swaps’ es a los préstamos para pequeñas y medianas empresas, autónomos incluidos, lo que las cláusulas suelo son a los cientos de miles de particulares que contrataron créditos hipotecarios con esta ‘trampa’.

El desconocimiento de los contratantes, la engañosa letra pequeña y el interés espurio de la banca para colocar este tipo de productos tóxicos a inversores no cualificados está dando lugar a un nuevo escándalo, el de los contratos de permuta financiera, también llamados ‘swaps’.

Hace unos años, ya metidos en plena crisis, algunos particulares, al abrigo de algunas asociaciones de consumidores, abrieron la guerra contra los bancos por las cláusulas suelo. En poco tiempo, las sentencias favorables de los tribunales y la avalancha de demandantes provocó que la mayoría de los bancos se vieran obligados a anular estas cláusulas suelo.

La batalla contra los bancos por los 'swaps' está aún en una fase incipiente, pero los tribunales están dando la razón a los contratantes de los créditos

La batalla contra el escándalo de los swaps está ahora en esa fase incipiente, pero, poco a poco, los tribunales van dando la razón a los clientes que los han sufrido.

Según algunos expertos del sector consultados, “más de 40 sentencias amparan ya a las empresas que suscribieron contratos de permuta financiera (sobre todo ‘swaps’ y ‘collar’) con los bancos españoles, a los que el Tribunal Supremo condena ahora a devolver las liquidaciones abonadas por las empresas contratantes y los gastos generados por las mismas, así como los intereses legales correspondientes.

El Supremo consolida de esta manera su doctrina en contra de los ‘swaps’, por error de ‘vicio consentimiento', razonada ampliamente en los fundamentos de derecho que aporta en dichas sentencias, dictadas desde enero de 2014 hasta la actualidad. Esto es lo que recuerda precisamente el Alto Tribunal en la sentencia hecha pública en marzo pasado, en la que condena al Banco Santander por un ‘swap’ que contrató una pyme de Vitoria (Ass Alpress, SL) dedicada a la fundición de metales no férreos, debido al incumplimiento por parte de la entidad de su ‘deber de información que impone la normativa del mercado de inversión’, lo que determina ‘el error sustancial y excusable del cliente que no es profesional de dicho mercado”.

El Alto Tribunal lo deja muy claro: “Con la simple lectura del documento contractual no es posible que una persona no versada en este tipo de productos financieros comprenda no solo la naturaleza del contrato que está suscribiendo, sino -sobre todo- los riesgos en los que está incurriendo para el caso de que baje el tipo de interés de referencia o pretenda cancelar anticipadamente el contrato para evitar las graves pérdidas que en tal caso se producen”.

El Supremo ampara a los contratantes de los préstamos porque no son profesionales ni están cualificados para entender sin explicación y aviso este tipo de productos

El objetivo teórico de las entidades financieras era “asegurar” al cliente ante los posibles incrementos de los tipos de interés, pero lo que ha ocurrido es que se han convertido en una carga financiera más para la empresa contratante, no prevista por la misma, y en una fuente adicional de ingresos para el banco”, afirman las fuentes consultadas.

El Supremo recuerda que “para el banco, el contrato de ‘swap’ de tipos de interés solo era beneficioso si su pronóstico acerca de la evolución del tipo de interés utilizado como referencia es acertado y el cliente sufre con ellos una pérdida”.

Por lo tanto, afirman las fuentes, “la doctrina del Supremo en esta materia considera que los bancos no informaron suficientemente a las empresas contratantes, a las que ofrecieron este tipo de productos financieros. Y en concreto, no informaron sobre el coste del ‘swap’ y el que se exigiría por su cancelación, en su caso, que supone el cien por ciento del coste de dicho producto para la totalidad del periodo de vida que se había fijado. “El banco debió informar al cliente, de forma clara y sin trivializar, que su riesgo ilimitado no solo es teórico, sino que, dependiendo de los índices de referencia utilizados, puede ser real y, en su caso, ruinoso, a la vista del importe nocional y de la envergadura de la sociedad que contrató el ‘swap’, añade el Alto Tribunal.

Los ‘swaps’ han sido muy utilizados por los bancos en préstamos a sectores industriales. Uno de los más afectados es el renovable, especialmente en lo referente a créditos concedidos a pequeños y medianos productores de energía, que por su falta de conocimiento financiero se dejaron colar este tipo de productos.

Ya hay varias sentencias favorables a estos inversores renovables, tal y como informó Vozpópuli.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.