Quantcast

Empresas

La Justicia ya condena a la banca por la versión renovable de las cláusulas suelo

Unos técnicos trabajan en la colocación de unas placas solares.
Unos técnicos trabajan en la colocación de unas placas solares.

Miles de pequeños y medianos productores de energías renovables se vieron obligados a firmar o renegociar créditos bancarios para poner en marcha sus proyectos o alargar la vida de estos préstamos acuciados por los recortes retributivos aplicados por el Gobierno.

Y los bancos hicieron su agosto. Al más puro estilo de las cláusulas suelo que fueron capaces de colar a millones de españoles en sus préstamos hipotecarios, las entidades financieras aprovecharon la urgencia de contratación de esos créditos para obligar a los contratantes a suscribir derivados de tipos de interés utilizados como instrumentos de cobertura de riesgo.

Los también llamados swaps estaban latentes en esos contratos y se activan cando hay oscilaciones de los tipos de referencia (Euribor) o cuando se realizan cambios de titularidad o venta de los proyectos renovables, entre otros casos, lo que provoca unos sobrecostes no previstos para el contratante del préstamo. Es esto lo que ya le está ocurriendo a un buen número de pequeños y medianos productores renovables, la mayoría de ellos desconocedores de este tipo de productos financieros, que al no ser debidamente informados están ahora pagando las penalizaciones que los propios contratos recogían en su letra pequeña.

Los tribunales les dan la razón porque no son inversores cualificados y, por lo tanto, los bancos tienen la obligación de explicar las consecuencias de contratar estos productos

La gravedad de la situación es tal que algunos de ellos ya han comenzado a movilizarse y acudir a los tribunales, para denunciar las supuestas prácticas abusivas de los bancos. Y algunos de ellos les están dando la razón. Ya hay varias sentencias de la Audiencia Provincial de Canarias y del Tribunal Supremo, dando la razón a los demandantes. Los argumentos que recogen las sentencias apuntan a que los bancos se aprovecharon de que los clientes no son inversores cualificados (los que por su tamaño o especialización tendrían que conocer este tipo de productos financieros y no necesitar la explicación y el aviso de los bancos).

La mayoría de los pequeños y medianos productores son considerados inversores no cualificados, de forma que los tribunales destacan que hay “vicio de consentimiento” por parte del contratante desinformado a la hora de firmar el contrato, explican desde el despacho especializado en renovables Holtrop.

En definitiva, el consentimiento dado por estos contratantes se considera no válido, al igual que ha ocurrido con muchos de los titulares de préstamos hipotecarios a los que los bancos no explicaron ni avisaron sobre las cláusulas suelo. De ahí que las sentencias emitidas hasta ahora hayan sido favorables a los demandantes y estén sentando jurisprudencia, lo que según las fuentes consultadas allanará el camino para que otros muchos afectados acudan a los tribunales para tratar de conseguir que los bancos anulen esos swaps.

La CNMC sospecha que BBVA, Sabadell, Santander y Caixabank se coordinaban para ofrecer los mismos productos y condiciones a todos los promotores

En paralelo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierto un expediente a BBVA, Sabadell, Santander y Caixabank “por posibles prácticas restrictivas de la competencia”. El regulador sospecha que estas entidades ‘cartelizaron’ su oferta de este tipo de productos de cobertura para las empresas renovables. Según las primeras pesquisas, las cuatro entidades pudieron coordinarse para ofrecer los mismos productos y con las mismas condiciones y puestos a todos los promotores interesados, de forma que éstos no pudieron elegir la oferta más competitiva.

Muchos de ellos, en situación de urgencia, no tenían más remedio que contratar el producto con una de estas entidades, dado que ninguna otra entidad ofrecía un cobertura más atractiva.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.