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La división en el Supremo por el recorte renovable 'calienta' los arbitrajes

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, durante su participación en las XVI Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales.

Hay 21 procesos arbitrales en el Ciadi de inversores y empresas internacionales contra los recortes renovables aprobados por el Gobierno de Rajoy en 2014. Los afectados (RREEF, Masdar, NextEra, RWE, REN, E.ON, Hydro Energy, Watkins…) tratan de demostrar ante los jueces/árbitros que tanto el Real Decreto como la orden ministerial posterior vulneran la seguridad jurídica y confianza legítima, afectan de forma retroactiva  a las retribuciones y no se sustentan en informes técnicos rigurosos.

En este contexto, los bufetes que defienden a los inversores internacionales han comenzado a incorporar a su estrategia jurídica los demoledores votos particulares firmados por tres magistrados del Supremo en la sentencia que avala el hachazo renovable de 2014.

El ajustado 4-3 del fallo del Supremo y los argumentos defendidos por los magistrados 'díscolos' se recogerán también en los recursos de amparo ante el TC 

De los siete magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, cuatro votaron a favor de respaldar la norma del Gobierno y tres se mostraron en contra, a través de los dos votos particulares.

El ajustado 4-3 y los argumentos jurídicos defendidos por los tres magistrados ‘díscolos’ van a ser utilizados por los denunciantes ante los procesos arbitrales en marcha, señalan fuentes de algunos de estos inversores y empresas.

El fallo valida la nueva normativa renovable, desestimando los recursos de tres de los más de 350 denunciantes. Incam, Renovables Samca y Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007 son los pequeños productores que han perdido ante el Supremo, pero el fallo sentará precedente de cara al resto de recursos, que el Alto Tribunal irá dirimiendo en los próximos meses.

Pero los votos particulares abren muchas dudas sobre el andamiaje jurídico del Real Decreto y la orden, señalan fuentes jurídicas.

En uno de ellos, el firmado por los magistrados Eduardo Calvo y María Isabel Perelló, se afirma que “la orden de parámetros debiera de haber sido considerada nula por carecer de justificación técnica los valores y parámetros de diversa índole que en ella se fijan”. La normativa que sustenta el sector, continúa, “pretende reformular la realidad anterior a su entrada en vigor, incurriendo con ello en el grave defecto que los historiadores denominan 'presentismo', que consiste en juzgar el pasado con arreglo a información que no existía entonces”. En el ámbito estrictamente jurídico, continúan, “supone, sencillamente, que la regulación reglamentaria tiene una decidida voluntad de operar de manera retroactiva, porque, como he intentado explicar, la eficacia de la reforma no se proyecta únicamente hacia adelante en el tiempo sino también hacia atrás”.

El otro voto lo firma Eduardo Espín y defiende que los recursos deberían haberse estimado “en lo que se les imputa a dichas disposiciones una retroactividad contraria a derecho por incurrir en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima”.

La disidencia interna del Supremo no sólo va a ser utilizada por los inversores en los arbitrajes. También en España sirve de argumento jurídico ante los recursos de amparo que los tres recurrentes y la patronal Appa presentarán ante el Tribunal Constitucional.

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