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La Audiencia Nacional obliga a El Corte Inglés a revelar los datos de algunos de sus clientes

Uno de los establecimientos de El Corte Inglés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia por la cual El Corte Inglés debe entregar a la Agencia Tributaria un listado con los clientes de su tarjeta que hayan gastado más de 30.000 euros anuales entre los años 2006 y 2007, según una información adelantada por Público. El Corte Inglés, contactado por Vozpópuli, ha asegurado que va a recurrir la decisión de la Audiencia.    

La sentencia avala un requerimiento que  Hacienda, a instancias de la Oficina contra el Fraude, hizo a la empresa en 2008. La cadena de distribución por su parte presentó un recurso contra el requerimiento al considerar que la información requerida n tenía trascendencia tributaria. La Audiencia considera que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los datos solicitados sí tienen trascendencia tributaria y que, contra lo que sostenía El Corte Inglés, facilitar la información requerida no supone una infracción del derecho a la intimidad ni de la Ley de Protección de Datos.

La empresa alega que es discriminatorio porque afecta "a un número elevadísimo de personas"

Según consta en la sentencia, el 18 de septiembre de 2008, la Agencia Tributaria requirió a El Corte Inglés  el nombre, apellidos y DNI, en el caso de personas, o la razón social y número de identificación fiscal, en el caso de empresas, que hayan pagado más de 30.000 euros con la tarjeta de la cadena de distribución en los ejercicios 2006 y 2007. Hacienda también requería el número de pasaporte o número de identificación valido  si los compradores eran extranjeros. Además le solicitaba el número de la tarjeta, el importe total anual de los pagos y las entidades financieras con las que opera el titular de la misma. El Corte Inglés, que no estaba conforme con el requerimiento, interpuso una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central el 22 de octubre de 2008.

En dicha reclamación, la cadena de distribución alegaba que no había justificación sobre la trascendencia tributaria de los datos solicitados y que no parecía “concebible” que dichos pagos pudieran tener trascendencia tributaria “máxime cuando además la información requerida respecto a una parte de los empresarios o profesionales consta a la Administración” en los resúmenes anuales correspondientes. El Corte Inglés sostenía además que el requerimiento era “genérico y no individualizado” y que vulneraba los principios de proporcionalidad y no discriminación. A este respecto alegaba que era indiscriminado porque se refería “a un número elevadísimo de personas y operaciones”.  El Tribunal Económico Administrativo Central desestimó la reclamación en una resolución del 10 de septiembre de 2009.

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