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El Supremo anula una multa de Zapatero a El Corte Inglés por negar datos a la Inspección de Trabajo

Un centro de El Corte Inglés.

El Tribunal Supremo acaba de anular una multa impuesta en julio de 2011 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a la Financiera de El Corte Inglés tras una supuesta obstrucción de la filial del grupo de distribución a la labor de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia.

La financiera del gigante de los grandes almacenes, que desde octubre pasado está controlada por el Santander, no facilitó, de cara a las actuaciones de comprobación de cotizaciones a la Seguridad Social, la información sobre los descuentos que había concedido a trabajadores del grupo, en su condición de empleados de la cadena (así como a sus familiares) en el periodo 2006-2009 por las compras efectuadas en sus centros.

Una conducta por la que el Consejo de Ministros impuso a la filial del gigante de los grandes almacenes una multa de 150.000 euros al apreciar que el grupo había infringido el deber legal de colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo, una infracción “tipificada y calificada como muy grave, en grado máximo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y en aplicación del criterio agravatorio de la cifra de negocios”, según anunció el Gobierno de entonces.

Tras un recurso del grupo, el Ejecutivo de Zapatero ratificó la sanción en la reunión del Consejo de Ministros del 11 de noviembre de 2011, pero El Corte Inglés volvió a recurrir la decisión por la vía contencioso-administrativa y el Tribunal Supremo le acaba de dar la razón, anulando la sanción en una sentencia dictada el pasado 11 de diciembre, en la que no hay condena en costas para las partes.

En ella, el Alto Tribunal rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Inspección de Trabajo al considerar probado que El Corte Inglés no facilitó esa información porque, sencillamente, carecía de ella.

"La empresa nada ha ocultado ni demorado" y por tanto, no es culpable, según el Supremo

La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha concluido que “la empresa nada ha ocultado ni demorado, sino que simplemente ha explicado las razones”, acreditadas "pericialmente”, para no “cumplimentar” el requerimiento formulado en su día por los funcionarios de la Seguridad Social.

Según la sentencia, en el mejor de los casos, el grupo de distribución sólo habría podido facilitar datos sobre los descuentos concedidos a su plantilla en el ejercicio 2009, tal y como argumenta el informe pericial que encargó la compañía a su auditora, la consultora Deloitte.

Aunque la Administración sostenía en sus informes que “los datos solicitados se podían haber aportado” con prontitud, el Supremo considera “insuficiente” la argumentación de los técnicos de la Inspección de Trabajo y considera probado que, “en la fecha en que le fueron pedidos” al grupo de distribución, sólo estaban disponibles, en el mejor de los casos, para un periodo que se extendía a 24 meses atrás.

El Corte Inglés argumentaba, y el Supremo le ha dado la razón, que para acceder a la pretensión de los inspectores se habría visto obligado a desarrollar un programa informático específico destinado a obtener esa información a partir de los datos de venta bruta diaria de cada terminal de su red comercial.

Ese desarrollo “implicaría una componente de procesamiento automático y manual muy elevada, que conllevaría un tiempo de elaboración muy alto”, además de un importante despliegue de recursos económicos para el grupo.

Además, “el resultado adolecería de errores, porque no se podrían tener en cuenta las condiciones de descuento aplicables a las fechas requeridas, por no existir datos sobre las mismas”, concluye el Supremo, que no ha apreciado los supuestos de ocultación o de demora voluntaria e injustificada en los datos que pedía la Seguridad Social, “lo que exluye la nota de culpabilidad” que justificaba la sanción.

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