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La Audiencia Nacional desinfla la supuesta trama de corrupción en la CNMV

Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en Madrid.

El supuesto caso de corrupción que salpicaría a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del que se hicieron eco algunos medios durante el mes de agosto comienza a desinflarse. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la sociedad de asesoramiento financiero Dracon Partners contra la resolución tomada por el Ministerio de Economía y Hacienda en 2012 por la que aquella perdió la licencia para operar, y en el que se demandaba a la CNMV.

Dracon Partners era una entidad de asesoramiento financiero independiente (Eafi) que básicamente aconsejaba a sus clientes a invertir en warrants cobrando elevadas comisiones. A mediados de 2012 el departamento de supervisión ESI-ECA de la CNMV elaboró un informe sobre determinados incumplimientos en el que se ponían de manifiesto deficiencias en las que había incurrido Drancon Partners relativas a las funciones de control, mecanismos de seguridad informática, falta de aprobación de las cuentas anuales de 2011 y ausencia de informe de auditoría, débil situación financiera patrimonial, deficiencias en la metodología aplicada a los clientes, deficiencias en la información a los clientes...

Dracon Partners alegó en su recurso que ninguno de los hechos imputados eran ciertos ni tenían base probatoria consistente "para la adopción de una medida tan lesiva"

El pasado mes de marzo la ya desaparecida firma de inversión y su antigua administradora, Sara Pérez Frutos, fueron sancionadas por la CNMV al pago de 1,9 millones por cuatro infracciones muy graves, encabezadas por el incumplimiento de las normas de conducta con su clientela. Según publicaron algunos medios hace unas semanas, la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional) estaría investigando al regulador del mercado español a raíz de una denuncia de la administradora de Dracon, Sara Pérez de Frutos, lo que dio pie a que se rumoreara con la existencia de una trama corrupta en el seno de la CNMV bajo la presidencia de Manuel Conthe consistente en acabar con firmas como Dracon para favorecer a otras.

En una sentencia recientemente comunicada, fechada a finales de junio, y la que ha tenido acceso Vozpopuli, la sala de la Audiencia Nacional desinfla esa supuesta trama. La sentencia, en la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Resa Gómez, señala que lo que motivó la revocación de la autorización a Dracon para seguir operando no fue la imposición de una sanción, sino "la existencia de una serie de hechos o deficiencias detectados por la CNMV en su actuación de supervisión, puestas de manifiesto a través del denominado informe de incumplimiento, que es el que ha constituido la base para elaborar la propuesta de apertura del expediente de revocación".

Dracon Partners alegó en su recurso que ninguno de los hechos imputados eran ciertos ni tenían base probatoria consistente "para la adopción de una medida tan lesiva" y que los "pocos hechos o irregularidades" que pudieran existir "son de muy escasa relevancia".

La sentencia señala que bastaría una causa de revocación para que esta fuera ajustada a Derecho, pero que en el caso de Dracon hay diez causas. El escrito de la Audiencia destaca cuatro de estas causas por las que fue revocada la licencia a la sociedad:

1. Las funciones de control han estado desatendidas "por cuanto la entidad ha sido incapaz de detectar importantes deficiencias, como gastos desproporcionados en telefonía y mensajería, así como la realización en sus oficinas de actividades distintas del asesoramiento propio de la Eafi".

2. Deficiencias en los procedimientos contables. La sentencia señala que se han detectado "deficiencias en la custodia de la documentación soporte de apuntes contables", existiendo "dificultades de acceso por parte de la dirección de la entidad a determinadas facturas de gasto. "Es de observar que el dilatado periodo de tiempo en que incurre la entidad para aportar la información sobre su situación financiera patrimonial del ejercicio 2012 pone de manifiesto la ausencia total de un mecanismo que garantice un procedimiento contable adecuado".

3. Deficiencias en los mecanismos de seguridad informática. Dracon denunció una sustracción de datos en su centro de trabajo, "hechos que fueron utilizados por la Eafi para justificar la imposibilidad de entregar parte de la información solicitada en el curso de la inspección", lo que "evidencia la ausencia de sistemas que permitan obtener una copia de seguridad de los registros informáticos".

4. Graves deficiencias en materia de normas de conducta en la prestación del servicio de asesoramiento. La función de asesoramiento de Dracon "ha sido desempañada con graves deficiencias en materia de normas de conducta y son de especial relevancia porque afectan gravemente a los intereses exponiéndoles a riesgos no deseados y desconocidos".

De forma resumida la sentencia de la Audiencia se refiere a las otras causas de revocación, entre las que menciona que la "actividad real desarrollada por la entidad difiere de la prevista en el proyecto de autorización, lo que se pone de manifiesto por el uso de un call center a través del cual se incrementa la captación de clientes minoristas y en consecuencia su facturación, cuando sólo se preveía una estructura organizativa muy reducida y un asesoramiento dirigido íntegramente a profesionales".

Además advierte que la sociedad se encontraba en causa de disolución ya que los datos aportados por Dracon mostraron que a 30 de junio de 2012 la firma tenía un patrimonio neto negativo de 162.343 euros "habiéndose realizado una ampliación de capital de 40.000 euros totalmente insuficiente".

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional "ha llegado a la convicción de que se ha acreditado por la CNMV la existencia de serias deficiencias que afectan prácticamente a todos los ámbitos de la actividad de la entidad, impidiendo que pueda prestar servicios con las mínimas garantías y de un desconocimiento por parte de la actora de la normativa y regulación (...)".
"En definitiva", termina la sentencia al referirse a los fundamentos jurídicos, "resulta acreditado en el expediente la concurrencia de varias de las circunstancias establecidas en el artículo 73 por lo que la revocación decretada es ajustada a derecho".

Dracon Partners tendrá que hacerse cargo de las costas del proceso. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

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