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La CNMV aprueba la opa de CVC sobre Deoleo aunque avisa de que el precio es bajo

El consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado luz verde al fin a la oferta pública de adquisición (opa) que Ole Investments B.V, el vehículo utilizado por el fondo británico CVC, lanzó el pasado mes de julio por el 100% de las acciones de la aceitera española Deoleo.

La oferta se dirige al 100% del capital social de Deoleo, compuesto por 1.154.677.949 acciones, pero de ellas, se encuentran inmovilizadas hasta la finalización de la oferta 346.287.917 acciones, representativas del 29,99% del capital y los derechos de voto que pertenecen al oferente. En consecuencia, la oferta se extiende de modo efectivo a la adquisición de 808.390.032 acciones de Deoleo, representativas del 70,01% del capital social y los derechos de voto. 

El precio acordado por el oferente para la adquisición del 29,99% del capital de Deoleo,  se encuentra por debajo del límite inferior del rango de cotización establecido en el artículo 9.4 c) del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, y en uso de las facultades establecidas en dicho artículo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores solicitó un informe de valoración, adicional al presentado inicialmente por el oferente. Ambos informes se incorporan al folleto de la oferta.

 

En ambos informes de valoración se aprecia un sesgo a la baja en la conclusión sobre el valor de Deoleo, a partir del método del descuento de flujos de caja, derivado de aspectos como la consideración de un coeficiente alfa en la tasa de descuento, la utilización de un ciclo medio para el cálculo del valor terminal, el tratamiento temporal de los flujos de caja descontados o el ajuste al alza en el precio de compra de la materia prima para toda la proyección y consiguiente efecto negativo sobre el plan de negocio de la sociedad. 

 

Adicionalmente, para la CNMV hay otros elementos indicativos de que el valor de Deoleo,  sería superior, sin que se hayan aportado argumentos concluyentes que permitan descartarlos como referencias relevantes para calcular su rango de valor. Dichos elementos son: el valor teórico contable; los ajustes positivos y negativos derivados de los litigios fiscales y la eventual resolución de la querella contra los anteriores administradores; y el precio de cotización de las acciones.

 

Por consiguiente, el organismo que preside Elvira Rodríguez concluye que el precio de la oferta de 0,38 euros por acción no tiene la consideración de precio equitativo conforme a las reglas y circunstancias previstas en el artículo 9 del referido Real Decreto y que para ser considerado como equitativo, dicho precio no debería ser inferior a 0,395 euros por acción, límite inferior del rango de cotización de las acciones de Deoleo, S.A. en la fecha del anuncio de la oferta. 

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