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El juzgado de las cláusulas suelo advierte que no cederá a presiones y se tomará su tiempo para comunicar sentencia

Protesta contra las cláusula suelo ante el Banco de España.

El juzgado mercantil número 11 de Madrid, al frente del caso que puede poner fin a la comercialización de las cláusulas suelo por las entidades financieras españolas, no va a ceder ante las presiones de los que reclaman cuanto antes una sentencia favorable a los clientes, ni a los planteamientos de los bancos que han tratado de restar legitimidad a las demandas planteadas.

De acuerdo a fuentes cercanas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la magistrada Carmen González Suárez, asiste con "estupefacción" a las informaciones que apuntan a una comunicación "inminente" de la sentencia, que se da por hecho será favorable a los demandantes. A finales del mes pasado la juez desestimó en un auto los recursos de reposición interpuestos por varias entidades, y "ahora tiene que estudiar la sentencia, no tiene por qué ser inminente", explicaron.

El pasado 24 de junio quedó visto para sentencia el juicio abierto por la demanda de 15.000 hipotecados representados por la asociación Adicae contra el empleo de esta cláusula, que limita el tipo de interés mínimo que paga el titular de una hipoteca. En mayo de 2013 el Tribunal Supremo condenó a BBVA, Novagalicia, y Cajamar por aplicar las cláusulas suelo sin explicarlas con claridad a sus clientes declarándolas nulas. La doctrina dictada por el Tribunal Supremo prohíbe la retroactividad de las cláusulas suelo antes de mayo de 2013. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratificó el pasado mes de febrero la nulidad de las claúsulas suelo por ser abusivas, pero recordó que la banca solo deberá devolver las cantidades cobradas de más por las cláusulas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia.

Caixabank, Bankia, Sabadell, Liberbank, BMN, Caja Rural de Almendralejo, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, y Credifimo, recurrieron en reposición sosteniendo que las prácticas de contratación de las entidades demandadas no coinciden, por lo que debería apreciarse indebida acumulación de acciones alegando infracción del artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el auto del pasado 22 de septiembre, la juez explica que en materia de acumulación objetiva de acciones en el ámbito de las condiciones generales de la contratación, el precepto legal aplicable es el artículo 17.4 de la LEC, que autoriza la acción de cesación de forma conjunta contra varios profesionales del mismo sector que utilicen condiciones generales idénticas.

La juez indica en el auto que en cuanto a la falta de determinación de la suma reclamada por cada consumidor resulta evidente que, al ser una acción colectiva, no es posible fijar la cantidad reclama por cada consumidor perjudicado, y que la cuantía deberá determinarse en el marco del incidente de ejecución de la sentencia.

Santander, que en 2013 eliminó las cláusulas suelo de las hipotecas suscritas con Banesto, estima en un informe que los bancos más afectados por el previsible fin de esta práctica serán Liberbank, Sabadell, Popular, Caixabank, y Bankia, y que dejarán de ingresar en sus cuentas anuales, antes de impuestos, 798 millones en total.

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