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La Seguridad Social perdona a Campofrío las cuotas de los trabajadores por un año

El incendio de la fábrica de Burgos

La Tesorería de la Seguridad Social ha aprobado una resolución por la que exonera a Campofrío del pago de las cuotas empresariales por un año, después de que la empresa mantuviera el empleo tras el incendio de su planta en Burgos.

Según ha detallado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un comunicado, la resolución entra en vigor con fecha del 16 de noviembre de 2014, cuando se suspendieron los contratos en la compañía de alimentación, y tendrá una duración de doce meses. Una vez transcurridos los doce meses iniciales, la Tesorería, previa solicitud de la empresa, podría prorrogar la medida otros doce meses más, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos y compromisos adquiridos.

Esta ayuda, aprobada tras verificar que la solicitud cumple todos los requisitos, está incluida en el Real Decreto-Ley que regula el Programa de Activación para el Empleo, ha detallado. Consiste en una exoneración de hasta un 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social y se aplicará -tanto por contingencias comunes como profesionales- devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de diciembre, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor obligue a interrumpir su actividad, aplicando suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos.

El Real Decreto-Ley establece que la suspensión de contratos o reducción de jornada debe tener su origen en causas de fuerza mayor propia, esto es, acontecimientos que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa y que impidan la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados.

Para solicitar la ayuda, la empresa debe estar al corriente de sus pagos tributarios y de Seguridad Social, y tener asegurados los bienes necesarios para realizar la actividad en el momento de producirse el accidente.

La empresa se debe comprometer a mantener en el empleo al 100% de los trabajadores afectados (excluidos, en su caso, los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo) y realizar la necesaria reinversión que garantice restablecimiento de las mismas actividades afectadas. En caso de incumplimiento de estos dos últimos requisitos (reinversión y mantenimiento del empleo), deberá reintegrar las exoneraciones aplicadas. 

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