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La CNMC expedienta a Telefónica por prácticas anticompetitivas

De acuerdo con las obligaciones impuestas a Telefónica dada su posición como operador con poder significativo de mercado, la compañía tiene prohibido llevar a cabo prácticas anticompetitivas, como reducciones de precios contrarias a la regulación sectorial,

Fachada de la sede corporativa de Telefónica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un procedimiento sancionador contra Telefónica por un presunto incumplimiento de las obligaciones regulatorias que tiene establecidas en los mercados mayoristas de banda ancha y de líneas alquiladas de terminales.

De acuerdo con las obligaciones impuestas a Telefónica dada su posición como operador con poder significativo de mercado, la compañía tiene prohibido llevar a cabo prácticas anticompetitivas, como reducciones de precios contrarias a la regulación sectorial, ha destacado hoy Competencia en un comunicado.

En enero de 2016, el Gobierno Vasco adjudicó a Telefónica parte del concurso para la prestación de servicios de telecomunicaciones para diversos edificios de la administración autonómica.

Antes de esta adjudicación, Euskaltel denunció, ante la CNMC, que la oferta económica presentada por Telefónica en este concurso no es replicable por un hipotético operador de empresas.

A partir de los datos analizados por la CNMC, se concluye que la oferta económica presentada por Telefónica en ese concurso no sería replicable por un operador eficiente especializado en el segmento empresarial.

Es decir, que ese operador obtendría una rentabilidad negativa al prestar los servicios incluidos en la oferta de Telefónica mediante el uso de las ofertas mayoristas disponibles en el mercado.

Por tanto, existen elevados indicios de que Telefónica podría haber incurrido en una práctica de irreplicabilidad económica prohibida por las Resoluciones de los mercados mayoristas de banda ancha y de líneas alquiladas terminales.

La CNMC ha analizado con anterioridad las ofertas presentadas por Telefónica en otros dos concursos, donde, a diferencia de este caso, concluyó que las ofertas eran replicables por un operador eficiente de empresas.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, ha explicado Competencia, que ha señalado que ahora se abre un periodo máximo de un año para la instrucción del expediente y para su resolución.

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