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El BdE impedirá que los bancos liberen provisiones en activos del ladrillo que sean incapaces de vender

Sede central del Banco de España, en la madrileña calle Alcalá.

El Banco de España ha publicado este viernes la nueva Circular 4/2004, que modifica el cálculo de pérdidas y coberturas en las carteras de crédito de la banca. La nueva normativa de provisiones aprobada por el regulador tras varios meses de negociaciones con el sector supondrá una transición entre la actual basada en el concepto de pérdida incurrida, y se acercará a la futura norma que obligará en 2018 a hacer dotaciones por pérdida esperada. Entrará en vigor a partir del 1 de octubre, y se reflejará en las cuentas correspondientes al 31 de diciembre de 2016, según fuentes cercanas al supervisor.

"Habrá una liberación, pero no podemos preverla. En las entidades menos significativas será más difícil contabilizarlo, pero no sabremos las cifras hasta diciembre"

La nueva circular permitirá liberar provisiones constituidas durante estos años de crisis por parte del sector, sobre todo en aquellas carteras de activos clasificados como "dudosos subjetivos", si bien desde el supervisor prevén que se vean sustituidas por "otras nuevas". El Banco de España cree que el impacto "cuantitativo" será limitado y variará en función de cada entidad. "Habrá una liberación, pero no podemos preverla. En las entidades menos significativas será más difícil contabilizarlo, pero no sabremos las cifras hasta diciembre", reconocen desde el BdE, cuya intención inicial era la de contener esta liberación lo más posible.

Parte de esta liberación vendrá previsiblemente de la reclasificación de las carteras crediticias. Y es que la nueva circular elimina la categoría de subestándar, propia del Banco de España, y se crea una nueva categoría: créditos normales "en vigilancia especial".

"El grueso de los subestándar deberían evolucionar hacia créditos normales en vigilancia especial, pero un porcentaje de ellos sí que se tendrá que reclasificar a dudoso", anticipan desde el supervisor bancario. Precisamente serán estos reclasificados los que puedan suponer unas mayores provisiones respecto de las actualmente dotadas por las entidades financieras españolas. ¿Cuántos? "La única forma de saber cuántos es con el análisis individual de las entidades, aunque no será ni el 50% ni el 30% de los activos, pero sí que habrá un porcentaje", explican desde el Banco de España.

Donde no podrán liberar provisiones los bancos durante al menos un año será en sus carteras de activos no corrientes puestos a la venta; es decir, en los activos inmobiliarios adjudicados (inmuebles, o préstamos del ladrillo, por ejemplo). Lo que precisa la nueva circular "es que cuando un activo haya permanecido mucho tiempo en balance, no se puedan liberar provisiones en el mismo hasta que se venda. Parece razonable suponer que vas a venderlo a un precio menor", indican desde el BdE, que de esta forma obligará a las entidades a rebajar los precios de su ladrillo para lograr cuanto antes su venta.

Cepo a los créditos por debajo de coste

Tal y como informó Vozpópuli, la banca española se había movilizado durante los últimos meses para minimizar la penalización que planteaba la nueva circular respecto de los créditos concedidos por debajo de coste. La nueva circular sí que las penalizará, ya que "las operaciones en el momento inicial se tienen que reconocer por su valor razonable, no por el precio de la transacción. Si éste está por debajo del valor razonable, se ha de reconocer inmediatamente la pérdida", explican desde el Banco de España, que quiere que no se conceda ni un préstamo a pérdida.+

"Los mayores efectos se percibirán si los créditos se reclasifican a vigilancia especial, porque son mucho más elevados sus requerimientos. En ese momento su cobertura será mayor que si se hubiera concedido un préstamo a precio de mercado"

En un principio, las operaciones por debajo de coste se clasificarán como "normales", por lo que no supondrán una provisión. Pero como son un indicio, a ojos del supervisor, de que hay un mayor riesgo, cada una de estas operaciones "se tendrán que revisar para ver si procede reclasificarlas como normales en vigilancia especial. Los créditos a pérdida no llevan automáticamente a una categoría peor, pero se han de revisar obligatoriamente", explican fuentes del BdE.

"Los mayores efectos se percibirán si los créditos se reclasifican a vigilancia especial, porque son mucho más elevados sus requerimientos. En ese momento su cobertura será mayor que si se hubiera concedido un préstamo a precio de mercado", aseguran desde el supervisor. Es decir, que más allá del coste que tenga, hacer dúmping crediticio supondrá un mayor coste y empleo de recursos para las entidades, que se tendrán que acostumbrar a desarrollar su política crediticia no solo desde el departamento de márketing, sino también consultando a aquellos departamentos que controlen la prima de riesgo y los costes de la entidad.

Los dudosos se alinean por fin con Europa

La eliminación de la categoría subestándar supone también una alineación de la normativa contable española con la europea, algo que hasta el momento no se había alcanzado y generaba problemas de comparación entre bancos españoles y de otros países. Y es que en la UE se maneja el concepto de non-performing, que a partir de ahora será prácticamente equivalente al de dudoso.

"Esto es importante porque la EBA y el BCE están haciendo públicas las cifras de non-performing de los bancos europeos. A partir de este anejo la cifra de dudosos es totalmente comparable con las cifras de non-performing, lo que favorecerá a las entidades españolas en las comparaciones internacionales", avanzan fuentes del Banco de España. A este respecto, los bancos estarán obligados a retener como dudosas las operaciones refinanciadas, lo que supondrá un concepto más exigente para el sector, y es de esperar un "ligero incremento" en la cifra de dudosos de las entidades.

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