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Particulares estudian denunciar al Ayuntamiento de Madrid por prevaricar en el caso del nuevo Bernabéu

Ana Botella, alcaldesa de Madrid

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha dejado en suspenso la futura remodelación del estadio Santiago Bernabéu puede tener consecuencias negativas para el Ayuntamiento de Madrid más allá de las derivadas de la paralización del proyecto. Un grupo de ciudadanos estudia interponer una querella contra el Consistorio al considerar que pudo prevaricar cuando aprobó la modificación urbanística que permitía llevar a cabo la obra planeada por el Real Madrid.

La situación viene dada por el hecho de que el Ayuntamiento de Madrid rechazó en su día todas las alegaciones realizadas por distintos ciudadanos a la modificación urbanística que daba pie a la remodelación del estadio y que consistía, en líneas generales, en el intercambio de dos parcelas que el Real Madrid tenía en el distrito de Carabanchel por algo más de 20.000 metros cuadrados de suelo aledaños al Bernabéu, propiedad del Consistorio, que serían empleados por el club para ampliar la edificabilidad del estadio y construir un hotel de lujo y un centro comercial en su interior.

En las mencionadas alegaciones, a las que ha tenido acceso Vozpópuli, se incluyen cuestiones como que la modificación urbanística no redunda en el interés general sino que simplemente cumple la función de atender las necesidades específicas del Real Madrid.

En concreto, una de las alegaciones, presentada el 16 de diciembre de 2011, pone de manifiesto la “falta de justificación en la motivación de la modificación por entender que responde exclusivamente a las necesidades del Club de Fútbol Real Madrid sin atender a razones de interés público”.

El TSJM da la razón a los ciudadanos

También abordan otras cuestiones, como el dudoso déficit de parcelas dotacionales en el barrio de Opañel (distrito de Carabanchel), uno de los argumentos con los que el Ayuntamiento justificaba la operación. En concreto, en las alegaciones se pone en duda “el verdadero déficit de parcelas dotacionales en el barrio de Opañel en Carabanchel sobre todo después de catorce años de vigencia de del Plan General de Reordenación Urbana de Madrid de 1997”.

Precisamente, estos aspectos constituyen una parte importante de la sentencia del TSJM que declara nula la modificación urbanística. El tribunal sostiene en su fallo que "la Modificación no se produce en beneficio de un interés general, teniendo razón los recurrentes cuando señalan en demanda que existe una irregular y artificiosa creación del APE" (Área de Planeamiento Específico, creada para canalizar el intercambio de parcelas, de ahí que fuera denominada como "Bernabéu-Opañel).

La sentencia también apunta que el objetivo de crear zonas verdes y equipamientos a los barrios de la ciudad en los que existan déficit dotacionales, como es el caso del barrio de Opañel, "no es real".

De esta forma, la sentencia del TSJM viene a avalar las alegaciones llevadas a cabo por los ciudadanos en su momento y que el Ayuntamiento no tuvo en cuenta al desestimarlas por completo.

Algunos de los autores de las alegaciones, que ya mostraron en su momento su indignación por la respuesta del Consistorio, consideran que la Administración dio luz verde a la modificación urbanísticas a sabiendas de que no cumplía los requisitos de la Ley del Suelo, algo que también figura en las alegaciones y que está ratificado por el contenido de la sentencia del TSJM.

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