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La Audiencia obliga a Ryanair a regirse por el convenio colectivo de handling

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de impugnación del vigente convenio colectivo del sector de asistencia en tierra en aeropuertos ("handling") en España impuesta por Ryanair y ha declarado que la compañía irlandesa debe acatarlo.

Ryanair presentó una demanda de impugnación del convenio colectivo de "handling" contra los sindicatos USO, UGT y CCOO, así como contra la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos (Aseata), la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio Fiscal.

La compañía pretendía operar sin aplicar el II Convenio Colectivo General del sector, pero la Audiencia Nacional ha desestimado su demanda en una sentencia del pasado 13 de julio, a la que ha tenido hoy acceso Efe. El fallo de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional establece que Ryanair "carece de acción para entablar una acción de nulidad frente al convenio colectivo de 'handling', ya que no tiene la condición de tercero por estar incluida en el ámbito de aplicación del mismo".

De esta forma, Ryanair tiene la obligación de aplicar en su servicio de "handling" el II Convenio Colectivo del sector, firmado por la patronal Aseata y los sindicaos CCOO, UGT y USO.

La sentencia detalla que Ryanair es una sociedad con domicilio en Dublín, y sus pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros son contratados por la compañía en Irlanda, rigiéndose su relación laboral por las normas existentes en dicho Estado.

En cambio, en España, la sociedad cuenta con una oficina de representación, donde trabaja exclusivamente el personal de tierra que presta servicios en "autohandling" que no tiene convenio colectivo propio, ni rige su relación laboral por ninguna norma pactada.

El II Convenio Colectivo de Handling en España, publicado en el BOE el 13 de octubre de 2011, dice que será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las empresas del sector de transporte aéreo, tanto nacional como internacional, a los trabajadores que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves.

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