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El juez de Abengoa dice que los ingresos previstos en el plan de viabilidad "no son razonables"

Planta de Abengoa.

El juez Pedro Márquez, del juzgado mercantil número dos de Sevilla, no cree razonable buena parte de la previsión de ingresos de Abengoa que incluye el plan de viabilidad presentado para eludir el concurso de acreedores. El magistrado, el mismo que aprobó el acuerdo de refinanciación del grupo energético que evitó su entrada en concurso, ve probable que filiales de la multinacional con sede en Sevilla dejen de tener actividad. 

En la sentencia dictada por el juez este lunes, en la que da la razón a los acreedores que impugnaron la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa por el sacrificio desproporcionado al que somete dicho acuerdo -con quitas sobre la deuda de hasta el 97%-, el magistrado explica que considera que las "previsiones de ventas de EPC para terceros" proyectadas en el plan de viabilidad, "no son razonables".

Los acreedores sostienen que Abengoa no logrará cumplir el plan de viabilidad y mantener la actividad

Las siglas inglesas EPC (Engineering, Procurement and Construction) se refieren a las compañías dedicadas a la ingeniería, componentes, y construcción de plantas industriales. El plan de viabilidad de Abengoa se centra en que la empresa base su actividad tras la reestructuración de su deuda y su negocio, en la venta de este tipo de proyectos.

El magistrado indica en la sentencia comentada que no encuentra "justificación" a que el plan de viabilidad de Abengoa prevea un incremento del 388% para 2017 de las ventas de EPC para terceros, y del 47% para 2018. Y explica que incluso cuando el grupo español sólo desarrollaba este tipo de proyectos, nunca había alcanzado "crecimientos de este calibre".

El plan de viabilidad de Abengoa fue elaborado por KPMG, sustentado sobre el plan industrial realizado por la consultora Álvarez & Marsal. La consultora BDO realizó un informe como experto independiente valorando dicho plan. Los acreedores, en el juicio por las impugnaciones que se celebró el pasado mes de julio, pusieron en duda la imparcialidad de BDO, que había ingresado 15 millones de euros en trabajos anteriores con Abengoa.

Además, el juez advierte que el cambio en el sistema de negocio tradicional de Abengoa que se centraba en los proyectos de EPC para terceros para pasar a comercializar proyectos de EPC integrados, fue motivado por la demanda de tales tipos de proyectos por parte de las administraciones públicas" y prescindir de tal parcela de negocio reducirá el número de potenciales demandantes".

Por último, el magistrado recuerda que el crecimiento previsto "excede muy notablemente" del crecimiento medio de las empresas que la consultora KPMG consideraba comparables.

A pesar de estas consideraciones, el juez sostiene que existe "probabilidad suficiente de que el Grupo Abengoa, globalmente considerado, continúe su actividad como consecuencia de la implantación del plan de viabilidad aportado". No obstante, el magistrado añade que dicha probabilidad "no puede predicarse respecto de las sociedades individuales distintas de la matriz".

Eliseo M. Martinez, de Ius Aequitas, de la Plataforma de Perjudicados de Abengoa, que ha representado a bonistas que impugnaron el acuerdo de homologación de la refinanciación del grupo y con el que ha contactado este diario, opina que la sentencia del juez evita "el chantaje de Abengoa hacia sus acreedores". El grupo ofreció a los acreedores aceptar una quita del 70% pagándose en cinco años con intereses, o imponerles una quita del 97% y a pagar en diez años sin intereses.

Objeciones al plan

Para alcanzar las conclusiones expuestas en la sentencia, el juez se sirve del plan de viabilidad elaborado por KPMG, sustentado sobre el plan industrial realizado por la consultora Álvarez & Marsal; las declaraciones del director general de Abengoa, Joaquín Fernández de Piérola; y también de los informes realizados por los peritos contratados por los acreedores, las sociedades Crowe Horwath y Forest.

Las conclusiones de estas últimas consultoras sobre la viabilidad futura de Abengoa son demoledoras. El juez del mercantil número dos de Sevilla recoge en su sentencia las objeciones apuntas por Crowe Horwath y Forest a la viabilidad del grupo, distinguiendo entre aquéllas relativas al carácter realizable del plan, y a las referidas a la razonabilidad de sus conclusiones.

Las objeciones apuntadas del primer grupo son las siguientes:

No se alcanzarán las previsiones de ventas de EPC para terceros y de EPC producto integrado, en atención a los datos históricos de la compañía en cuanto a cantidad de operaciones comerciales y márgenes de las mismas, a la evolución del sector en los mercados en los que se encuentra implantada, al excesivo recorte de costes previsto, a la pérdida de competitividad derivada de la reducción del talento y de la inversión en investigación y desarrollo.

No se obtendrán las líneas de avales necesarias para poder acceder a las licitaciones de proyectos.

No se alcanzará el nivel de acuerdos con proveedores previsto en el plan.

No se venderá el proyecto A3T durante el año 2017 [la compañía todavía no ha cerrado la venta del proyecto mexicano].

No se alcanzará la diferencia positiva prevista en el plan respecto de los periodos medios de cobro a clientes y pago a proveedores.

Las objeciones señaladas sobre la razonabilidad de las conclusiones del plan de viabilidad de Abengoa son las siguientes:

No se prevé la consecución de nuevas líneas de confirming y factoring a pesar de ser necesario.

La entrada de dinero nuevo no permite, por sí sola, cubrir las necesidades operativas de caja previstas para 2017.

No se prevé el pago a los proveedores cuyo vencimiento no se ha producido.

No se establece previsión alguna respecto del pago de la deuda contingente que se vaya cristalizando.

El juez sostiene que la "modularidad del plan industrial" comporta que pueda continuarse la actividad, aunque, "paulatina e inexorablemente, se vaya reduciendo, lo que, a su vez, redunda en favor de considerar que varias de las sociedades del grupo dejaran de tener actividad empresarial".

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