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La Fiscalía se opone a que Benjumea pague su fianza de 11,5 millones de euros con la póliza de Abengoa

Benjumea y Sánchez, investigados en el caso Abengoa.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se opone a que el expresidente de Abengoa Felipe Benjumea y el ex consejero delegado de la compañía Manuel Sánchez Ortega paguen a través de dos pólizas de seguros con las compañías AIG y XL Insurance las fianzas civiles de 11,5 millones y de 4,5 millones de euros, respectivamente, que ha fijado para ellos la juez Carmen Lamela por administrar de forma desleal la compañía. Se da la circunstancia de que el tomador del ambos seguros es la propia mercantil Abengoa S.A.

En un informe remitido a la titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el fiscal José Perals interesa que la juez "rechace las fianzas prestadas por las compañías de seguro y se exija a los investigados que presten las fianzas fijadas".

El Ministerio Público interesa a la juez que "rechace las fianzas prestadas por las compañías de seguro y exija a los investigados que presten las fianzas fijadas" en la cuenta bancaria del juzgado

En el documento, la Fiscalía explica que las pólizas de seguro para cubrir la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito están pensadas "para aquellos casos en los que la actuación responsable penal genera una responsabilidad civil en la que quedan necesitados de protección terceros perjudicados y con la finalidad de dar cobertura a estos mismos". 

La paradoja de la póliza

Sin embargo, en su escrito, el Ministerio Público recalca que en el presente caso "se da la paradoja de que el perjudicado, la sociedad Abengoa, cuyo patrimonio ha sido presuntamente administrado de una manera desleal por los investigados, que eran sus máximos directivos, es asimismo quien está abonando la póliza de seguro para cubrir las posibles responsabilidades civiles derivadas de su posible conducta irregular y es la misma sociedad perjudicada la que abona las primas de dicha póliza".

En su informe, la Fiscalía explica que la responsabilidad civil derivada del delito se concibe en nuestro sistema penal como una obligación "eminentemente personal que corresponde satisfacer al responsable del delito". De la misma forma, el Ministerio Fiscal considera que "no está claro" que la actuación de los investigados esté cubierta por el seguro ya que ellos defienden que las pólizas de seguro presentadas en sus "condiciones especiales" establece como objeto de la cobertura "la pérdida de cada persona asegurada resultante de una reclamación por un error de gestión de dicha persona asegurada". En ese "error de gestión", subraya Perals, se incluye la "negligencia y la práctica de empleo indebida y, también se hace referencia al término fianzas, entendiendo por tal las fianzas civiles exigidas judicialmente para cubrir las responsabilidades civiles".

"Se da la paradoja de que el perjudicado, la sociedad Abengoa, es quien está abonando la póliza", recalca el fiscal José Perals

El pasado 18 de diciembre, la magistrada Lamela admitió a trámite la querella presentada por dos bonistas contra Benjumea y Sánchez Ortega por un delito de administración desleal y uso de información privilegiada y le dio un plazo de 24 horas a ambos ex directivos para abonar sus respectivas fianzas, cuyas cuantías son el equivalente a las indemnizaciones millonarias recibidas por ambos en el año 2015 con su salida de Abengoa.

Las cuantías de las indemnizaciones

"En el presente caso no puede admitirse la presentación de la póliza de seguro para cubrir las fianzas exigidas porque a la vista de la redacción de la póliza no está claro que la actuación de los investigados esté cubierta por el seguro pues el término error de gestión es muy preciso y no da pie a interpretaciones extensivas", explica la Fiscalía.

La Fiscalía sostiene que las fianzas fijadas para Benjumea y Manuel Sánchez son muy claras: "es la cantidad concreta que los dos directivos cobraron cuando abonaron la sociedad"

Además, el fiscal José Perals destaca que lo que se investiga en esta causa "es un acto muy concreto -la percepción de una indemnización monetaria por los investigados y es esa la cuantía económica de la fianza exigida por lo que las dos personas investigadas que las han percibido deben proceder a su consignación en la cuenta corriente del juzgado para hacer frente a la posible responsabilidad civil derivada del delito, no tratándose de una cuantía económica incierta o susceptible de variación alguna, es la cantidad concreta que los dos directivos cobraron cuando abonaron la sociedad".

Por último, el Ministerio Público recalca que "en el presente momento la prestación de la fianza corresponde a los investigados como responsables principales del delito respecto a los que existen indicios suficientes para exigir la medida cautelar" sin perjuicio de que "en el momento procesal oportuno se pueda solicitar a la aseguradora la responsabilidad civil derivada del contrato privado de seguro". La última palabra la tendrá ahora la juez Carmen Lamela que podrá atender al criterio defendido por la Fiscalía o, por el contrario, validar las pólizas de seguro presentadas por Felipe Bejumea y Manuel Sánchez Ortega para cubrir las cuantías de sus fianzas civiles.

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