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Economía

Las empresas recurren ya a los despidos: qué son los ERTE y cómo se tramitan

Oficina del antiguo INEM

Ante el parón económico que se ha producido en el país por el coronavirus, las empresas están recurriendo de forma masiva a los despachos de abogados para activar procedimientos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), que se tramitan de forma colectiva independientemente del número de empleados a los que afectan.

"Estamos desbordados", la frase se repite en el área de Laboral de muchos bufetes de abogados, que no paran de recibir llamadas de empresas que quieren activar un ERTE para salir de la situación. ¿Cómo funcionan estos despidos colectivos?

Los ERTE pueden activarse por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas; o bien por causas de forma mayor. "Dada la situación actual, normalmente concurrirán causas productivas o de fuerza mayor por contagio o por el Decreto de Estado de Alarma", explica el despacho Ceca Magán Abogados en una guía que han preparado para sus clientes.

Cuando una empresa vaya a iniciar un ERTE justificado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, debe avisar a los trabajadores o a los representantes de los trabajadores de la intención de iniciarlo para que se inicie la comisión negociadora. Si tienen representantes, el plazo debe ser como máximo de 7 días y , si el aviso es directamente a los empleados debe hacerse con un plazo máximo de 15 días.

Una vez avisados, la empresa comunica formalmente a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas, que durará como máximo 15 días.

No hay derecho a indemnización, sí a paro

"La medida a plantear puede ser tanto de suspensión como de reducción de jornada. En caso de reducción, podrá ser entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo. Si el expediente no afecta a toda la plantilla, será necesario especificar los criterios de afectación, teniendo parámetros como garantías, situaciones específicas personales, etc.", apuntan los abogados.

Precisan también que el alcance y la duración del ERTE dependerá de la situación coyuntural que se pretende superar y recuerdan que esta medida no da derecho a indemnización alguna para los trabajadores.

Cuando acabe el periodo de consultas con los trabajadores, la empresa comunica el resultado a la Autoridad Laboral y después notifica a los empleados las suspensiones. A partir de ese momento surten efecto sin necesidad de que haya autoridad administrativa.

El paro será como máximo de 1.098 euros para trabajadores sin hijos, 1.254 para los que tengan un hijo y 1.411 para los que tengan dos o más hijos"

Los trabajadores que tengan derecho a paro, podrán pedir la prestación por desempleo que será del 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses y del 50% el resto del periodo, con topes máximos de 1.098,09 euros al mes para los que no tienen hijos, 1.254,96 euros para los que tienen 1 hijo y 1.411,83 euros para los que tienen 2 o más hijos.

La empresa asume el pago de la cotización empresarial, que será equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. "No se cotiza, por tanto, por el equivalente de la aportación del trabajador".

ERTE por fuerza mayor: sí hace falta autorización administrativa

Si el ERTE se activa por fuerza mayor, sí se necesita la aprobación de la Autoridad Laboral. La empresa debe presentar pruebas de que necesita activar el ERTE, como "posibles contagios, casos confirmados existentes, acreditación legal del cierre ordenado por la Autoridad Competente" y comunicarlo a los trabajadores o sus representantes.

"La Autoridad Laboral dictará tras las actuaciones pertinentes -envío de solicitud de informe a la Inspección de Trabajo y control documental-, la resolución pertinente en el plazo de 5 días desde la presentación de la solicitud, debiendo limitarse a la constatación de la existencia o no de la fuerza mayor alegada", explican en Ceca.

Si la resolución es favorable, la empresa se lo comunica a los empleados y confirma a la Autoridad Laboral su decisión. Los efectos se aplican con carácter retroactivo.

Los trabajadores tienen los mismos derecho a percibir la prestación por desempleo que si el ERTE se aplica por otra de las razones ya comentadas y la empresa debe asumir los mismos costes de cotizaciones sociales.

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