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Economía

La CEOE se pone de perfil con la cláusula de la posguerra para frenar un aluvión de pleitos

CEOE.

Un latinajo se repite estas semanas con insistencia en despachos de abogados y círculos empresariales: rebus sic stantibus (estando así las cosas, por su traducción al español). Se trata de una cláusula recogida como principio en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 1969 que establece que, si se produce un cambio sustancial de las circunstancias en la que se firmó un contrato, las partes están legitimadas para pedir una renegociación de los términos o incluso la resolución del mismo. 

Tras la declaración del estado de alarma por el coronavirus, muchas empresas se han visto obligadas a cerrar sus tiendas, pero eso no les eximía de pagar los alquileres. Ante este problema, el Gobierno se limitó a instar a los arrendatarios a que negociasen con sus caseros y aprobó un aplazamiento de cuatro meses para los alquileres de pymes y autónomos afectados, una medida que el sector tacha de insuficiente. En los últimos días, muchos negocios ya han comenzado a levantar la persiana, pero su situación financiera es más débil que nunca.

De ahí que recientemente casi un centenar de compañías entre las que se encuentran importantes marcas como Bimba y Lola, El Ganso, Tendam (Springfield, Cortefiel) o The Phone House hayan pedido al Gobierno una ley específica de arrendamientos comerciales. Como público Vozpópuli, las compañías que suscriben la propuesta denuncian que  "todas las empresas que tienen establecimientos han intentado renegociar con sus arrendadores, pero enfrente se encuentran generalmente con empresas financieras o fondos de inversión que no se mueven" y piden poder “negociar en igualdad de condiciones con sus arrendadores”.

La CEOE se remite a los tribunales

Desde la Confederación de Organizaciones Empresariales (CEOE), la patronal de los empresarios, consideran que no tienen que tener un papel activo en este asunto, pese a la preocupación de algunas empresas por este asunto. Desde su sede de Diego de León, señalan que no ha trasladado al Gobierno su interés en regular esta cláusula: "El Tribunal deberá analizar caso por caso, debiendo valorar si es procedente su aplicación, y, en su caso, las consecuencias que procedan", señala un portavoz a este diario. Es decir, en un libre mercado, consideran que debe ser un asunto que ha de resolverse entre las partes y, en caso de discrepancia, en los tribunales.

La también llamada ‘cláusula rebus’ no está recogida por escrito en ninguna ley concreta en el ordenamiento jurídico español (no es derecho positivo) y se basa en la buena fe de las partes para llegar a un acuerdo. Hasta ahora, los tribunales han hecho una aplicación muy restrictiva de este principio ya que los contratos se rigen siempre por el llamado pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse, traducido al español) y cualquier cambio en lo firmado debe tener un motivo de peso.

La rebus, que tuvo su particular 'renacimiento' tras la Guerra Civil española y las dos Guerras Mundiales, es susceptible de aplicarse en aquellos casos en los que la prestación del servicio acordado no es totalmente imposible, solamente se ha vuelto más onerosa y/o excesivamente desequilibrada entre las partes. Si fuera imposible proveer el servicio acordado, los afectados podrían recurrir a la causa de fuerza mayor que sí está recogida en el Código Civil.

A falta de saber si el Gobierno moverá ficha, un grupo de expertos vinculados a la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (Fide), un conocido think tank del sector legal, ha planteado una propuesta de regulación para obligar a las partes a negociar de buena fe antes de plantear acciones judiciales. La iniciativa, que puede consultarse aquí, está firmada por abogados, magistrados y catedráticos.

El objetivo principal de regular la cláusula rebus pasa por evitar una avalancha de pleitos que llegará a los tribunales por contratos firmados antes de la pandemia. Si el Gobierno toma cartas en el asunto, las empresas y sus caseros podrían modular y adaptar económicamente los contratos a la nueva realidad.

El Supremo la aplicó en la crisis

Otra voz autorizada dentro del sector jurídico que ha instado a una regulación de la 'regus' es Francisco Javier Orduña Moreno, catedrático de Derecho Civil y exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. "El derecho se manifiesta a través de una realidad social que es cambiante", explica a este diario en conversación telefónica. "La regulación de esta cláusula permite adaptar el derecho al cambio de circunstancias. Es totalmente necesaria, no hay que quedarse en el dogma del pacta sunt servanda".

Durante su paso por el Alto Tribunal, Orduña Moreno fue ponente de una sentencia dictada en diciembre de 2014 que aplicó la citada cláusula y ordenó modificar el contrato de arrendamiento de un edificio hotelero en Valencia firmado por la cadena Accor con Residencia Ademuz el 25 de febrero de 1999 con una duración de 25 años.

En la sentencia, el hoy magistrado en excedencia apuntaba "que la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias".

Seis años después, el jurista asegura que ya no se puede "depender de la jurisprudencia" y que es necesario desarrollar una "cultura de la negociación". Recuerda que otros países vecinos como Francia, Alemania, Italia y Portugal ya han regulado esta cláusula que algunos tachan de peligrosa. "No lo es, es un instrumento jurídico", precisa. "No sirve para romper los contratos, sirve para adaptarlos y que sobrevivan".

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