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Economía

Cuándo se puede pedir el borrador de la renta y cómo solicitarlo

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2008 comienza el próximo 2 de abril para la prestación por Internet y por teléfono. Fecha que se prolongará hasta el 1 de julio, según el calendario del contribuyente

Los contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa a partir del 1 de abril, por Internet y por teléfono.

Mientras, los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 14 de mayo.

El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Se suprime la declaración en papel

Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la denominada 'predeclaración' en papel porque esos documentos generaban en ocasiones duplicidades de presentación que posteriormente había que depurar y podían generar retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver, según han explicado fuentes de la AEAT.

[Quién está obligado a presentar la declaración de la renta]

En concreto, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Hasta ahora, los contribuyentes podían realizar su declaración a través de la plataforma digital de la AEAT y descargarse el modelo cumplimentado de declaración antes de confirmarlo, de forma que los datos quedaban ya registrados e incluidos en la base de datos de la Administración Tributaria.

Cuándo se puede solicitar el borrador de la Renta

El borrador de la renta se podrá solicitar desde el día 2 de abril, que es cuando comienza la campaña. 

Cómo solicitar el borrador

Para solicitar el borrador hay varias formas: la más sencilla es con el certificado digital. Si no se dispone de éste, se puede hacer a través de la página web de la Agencia Tributaria. 

¿Cómo se obtiene el borrador a través del portal de la Renta? Con la referencia obtenida mediante el servicio 'RENO', se puede acceder al servicio de tramitación del borrador o declaración. 

En caso de no tener ese 'número de referencia', hay que indicar el DNI, la fecha de validez del mismo y el importe de la casilla 450 de la declaración anterior si la hizo. En caso contrario, marcar la casilla "no declarante" y poner las cinco últimas cifras del código IBAN de su cuenta bancaria. 

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Tras este proceso, se mostrará una ventana emergente con la referencia de 6 caracteres para gestionar la Renta. Habrá que copiar ese número para poder usarla posteriormente. 

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